REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 01 de Junio del año dos mil cinco, siendo las 1000 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa CARBONES DEL GUASARE C.A., ubicada en el Edificio Banco Industrial de Venezuela, Piso No. 3, Departamento de Recursos Humanos, avenida 5 de Julio, al lado de Tecnisonido, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.04, con motivo del juicio que por REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION, sigue: YUSELVIA CONSOLACION PAZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.702.814, contra: NESTOR LUIS MAYOR PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.600.704.- Presente el (la) ciudadano (a): JUAN CARLOS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.312.541, quién se identifico con el carácter de: APRENDIZ DEL INCE.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó RETENER, al ciudadano: NESTOR LUIS MAYOR PARRA, titular de la cédula de identidad No.V-7.600.704,a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone los Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 521 ejusdem, sobre: 1) En los meses de Julio y Diciembre la cantidad equivalente a la suma de dos (02) salarios mínimos establecidos por el Ejecutivo Nacional, que en la actualidad esta fijado en TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 321.235,20), vale decir que la cantidad a retener al ciudadano: NESTOS LUIS MAYOR PARRA, ya identificado, es de SEISCIENTOS CUAENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES 4/100 (Bs.642.470,40), respectivamente, con el fin de asegurar los gastos de escolaridad y para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad de los niños y/o adolescentes de autos. 2) La cantidad de VEINTICUATRO (24) mensualidades la cual asciende a QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE con 6/100 (Bs.15.419.289,60) deducidas de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de ahorros que le pueda corresponder al reclamado de autos como empelado al servicio de la empresa CARBONES DE GUASARE C.A., en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, con el fin de asegurar las pensiones futuras de los niño y/o adolescentes NESTOR LUIS YUSELVIA ANDREINA MAYOR PAZ .- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente ordena retener los conceptos establecidos en los numerales 1 y 2 descrito anteriormente. -Seguidamente este Tribunal le informa al notificado que las cantidades retenidas, en el concepto en los numerales 1 y 2, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04 , ubicado en la avenida Bella Vista entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de CARBONES DEL GUASARE C.A. y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:10 A.M.
EL JUEZ



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/gonzalez b.-
Comis. No. 2691-2005
Exped. No 06796