REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles ocho (08) de junio de dos mil cinco (2.005), siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (10:25am), previa fijación acordadla efecto, a señalamiento e indicación de los Abogados en ejercicio y de este domicilio Evelia Sáez de Álvarez y Ellery Ferrer Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.978 y 23.005, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos, y presentes en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de lo Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco Mara, Almirante, Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Blanca, tercer piso, apartamento 3-B, situado en la calle 69 A con esquina calle 83, edificio signado con el numero 27-96, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, sigue la Ciudadana Marcela Martero de Tamara, contra el Ciudadano Norman Antonio Reyes, Expediente N° 2007. Ya Constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado procedió a notificar el objeto de su traslado y constitución a una Ciudadana que se encontraba presente, y quien permitió el acceso al interior del inmueble, negándose a identificarse, manifestando solamente que es la esposa del Señor Norman Antonio Reyes, demanda de autos. Acto seguido se hizo presente el ciudadano Norman Antonio Reyes Troconis, Venezolano, Mayor de Edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° 4.518.767, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, se designa practico para que asesore al Tribunal en la Ejecución de la presente Medida al Ciudadano William Chávez, Venezolano, Mayor de Edad, de este domicilio, Titular de la Cedula Identidad N° 5.069.571, Quien estando presente, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo Juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”, vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la causa, recaída en la persona de la demandante ciudadana Marcela Martero de Tamara, identificada en actas. Representada en este acto por sus apoderados judiciales Evelia Sáez de Álvarez y Ellery Ferrer Hernández, presente dichos ciudadanos e impuestos del cargo recaído en su persona, expusieron: “Lo aceptamos en nombre de nuestra representada”. El Tribunal los juramento de la forma siguiente: Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este actos, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho Comisorio que le fuera con ferido, procede a secuestrar previamente el inmueble donde se esta constituido, formado por un apartamento ubicado en el Edificio Blanca, tercer piso, apartamento 3-B, situado en la calle 69A con esquina calle 83, edificio signado con el N° 27-96, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada Norte de Edificio. Sur: con fachada sur del Edificio. Este: Con la circulación vertical del edificio. Escaleras, hall y ascensor y parcialmente con el apartamento 3-A. Oeste: con fachada oeste del edificio. El apartamento objeto de la presente medida tiene una superficie aproximada de ciento veintiún metros cuadrados (121 mts2), y constante de: sala, comedor, cocina, con un área para el bar de madera con objeto, y en el área de la sala con una vitrina empotrada de madera y vidrio, cuatro (4) habitaciones, tres (3) salas sanitarias, el cuarto principal con vestier y closet de madera, pasillo de circulación con closet de madera y presenta las siguientes características: paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, pisos de cerámica, ventanas de metal y vidrio, puertas de madera con puerta tallada de madera con protección de hierro tipo bancario, todo en buen estado de conservación, seguidamente este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de lo Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco Mara, Almirante, Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretara secuestrado Preventivamente el inmueble anteriormente determinado y en el cual se haya constituido. Por ser el mismo que aparece señalado en l despacho comisorio, tal y como fue determinado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actota-Secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de sus apoderados Judiciales lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación, el Tribunal hace constar que el demandado notificado en este acto retiro del inmueble secuestrado todos sus bienes muebles y enseres personales hasta otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad. El Tribunal hace constar que no ha recibito ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 25 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las doce y treinta de la tarde (12:30pm), leyéndose y conformes firman.Enmendado; “Secuestrataria”. Vale.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


Los apoderados actores-Secuestratarios Judiciales;




El demandado- notificado:


El Practico


La Secretaria:
Abog; Anais Villalobos V.-




SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 2664-2005.