REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles ocho (08) de Junio del año dos mil cinco (2.005), siendo las una y quince (01:15) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa ENELVEN, SUCURSAL ENELDIS, ubicadas en el Sector Amparo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana LUCCELLE JANE DIAZ QUERALES, contra el ciudadano MERVIS ENRIQUE SANCHEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.014.582.- Presente el (la) ciudadano(a) Soleada Semprum Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.761.054, y quien dijo proceder con el carácter de Abogada de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Bono de Transferencia y Vacaciones, que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano MERVIS ENRIQUE SANCHEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.014.582, como trabajador al servicio de la Empresa ENELVEN SUCURSAL ENELDIS, debiendo remitir dichas cantidades de dinero en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, asimismo, el Tribunal ordenó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: 1) Sueldo o Salario que puedan corresponderle al demandado de autos, ciudadano MERVIS ENRIQUE SANCHEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.014.582, en su condición de trabajador al Servicio de la Empresa ENELVEN SUCURSAL ENELDIS, los cuales deberán ser entregados mensualmente y personalmente a la ciudadana LUCCELLE JANE DIAZ QUERALES , titular de la cédula de identidad N°V-4.519.000; 2) Bono Vacacional y Utilidades que puedan corresponderle al demandado de autos, ciudadano MERVIS ENRIQUE SANCHEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.014.582, en su condición de trabajador al Servicio de la Empresa ENELVEN SUCURSAL ENELDIS, para el presente año 2005, debiendo remitir dichas cantidades de dinero en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS y 3) Comisiones y Cesta Ticket que le puedan corresponder al demandado. El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador al Servicio de la Empresa ENELVEN SUCURSAL ENELDIS, o de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos, si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las Una y Veinticinco (01:25 PM), horas de la Tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 2663-2005.