REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles ocho (08) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y diez de la tarde (12:10 PM, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio, Aleida González Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.330, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante d autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante, Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, aun inmueble ubicado en el Barrio Corazón de Jesús, Avenida 24-B , signado con el N° 1-48, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo Aranza se aclara en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Querella Interdíctal Restitutoria que sigue el Ciudadano Ignacio Sánchez González, Contra la Ciudadana Hilda Rosa Ramírez, conocida como Hilda Roques, expediente N° 43-057. Ya constituido el Tribunal en el Inmueble antes determinado procedió a notificar del objeto de su Traslado y Constitución a una Ciudadana que se encontraba presente en dicho Inmueble, quien manifestó ser Hilda Rosa Ramírez, que también es conocida como Hilda de Roquez, y no quizo identificarse ante este Tribunal, procediendo dicha ciudadana al momento de ser impuesta de su Traslado y constitución a tomar un cuchillo y amenazar al Tribunal y a los oficiales policiales asignados por el Comando de ka policía que funcionan en la sede de los Tribunales ubicados en el Edificio Arauca Bella Vista, profiriendo palabras obscenas, y manifestando en todo momento que este Tribunal y todo el Personal que lo acompaña se trasladaban por dinero, porqque se había cobrado dinero, que la abogada Aleida González era una Abogaducha que había cobrado una suma de dinero, que el policía le había apuntado con un arma. El Tribunal deja Expresa constancia que la demandada notificada en este acto en todo momento ha demostrado una conducta violenta, posteriormente procedió a cerrar las puertas del inmueble manifestando que había que romperle todas las puertas de la casa por que ella no se va de su casa, que se llamara a todo el mundo, igualmente se deja constancia que por vía telefónica se comunico el Ciudadano Heberto Brito a quien se le informo por la misma vía del traslado y constitución del tribunal y de la medida que se practica en este acto, manifestándole las circunstancias ocurridas, y selle solicitud su intermediación para que hablara con su cliente para que depusiera su aptitud. El Tribunal hace constar igualmente que con vista a la aptitud violenta adoptada por la notificada se solicito el apoyo de polisur, haciéndose presente Funcionarios de adscritos a esa dependencia, Se designa practico para que asesore al Tribunal en la Ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 5.069.571, Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur de Lago, se aclara Depositaria Santa Maria C.A,. Representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente, expuso: acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada, El tribunal lo Juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del despacho comisorio que le fuera conferido, procede a secuestrar judicialmente el inmueble en el cual se encuentra constituido ubicado en el Barrio Corazón de Jesús, avenida 24B, signado con el numero 1-48, en jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual se encuentra constituido o comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedad que es o fue de Néstor Luis Camarillo, mide veintisiete metros con un centímetro (27.01 mts), Sur: Linda con via publica, calle 2 y mide veintisiete metros con un centímetro (27,01 mts). Este: linda con via publica, avenida 24-b, mide diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (19,45 mts), correspondiendo a su frente, Oeste: linda con un local comercial denominado cristalería San Francisco, mide diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,75 mts). El inmueble objeto de la presente medida consta de porche, sala, comedor, cocina, tres habitaciones, dos salas sanitarias tiene una enramada en su porche de babelone y estructura de metal, con un kiosko de metal en su parte izquierda del inmueble, y presenta las siguientes características: paredes de Bloque frisada en la sala y comedor, y en la cocina, techo de platabanda y bloque rojo, pisos de cemento requemado, puertas de metal con protección de hierro en su entrada principal. Seguidamente este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante, Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara, formalmente secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido y antes identificado por ser el mismo que aparece señalado en el despacho Comisorio, tal como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la Depositaria Judicial, lo recibio completamente desocupado para su guarda y conservación. El Tribunal hace que la notificada demanda en este acto retiro del inmueble secuestrado todos sus bienes muebles y enseres personales hasta otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad. El Tribunal hace constar que la notificada en este acto se identifico con un oficial de la polisur como Hilda Rosa de Roquez, titular de la cedula de identidad N° 3.636.316. En cuanto a las ofensas proferidas por la demandada notificada en este acto, irrespetando la honestidad y majestad de este Tribunal se proveerá lo conducente, especialmente las injurias proferidas con el tribunal específicamente en cuanto al supuesto cobro de dinero hecho por este despacho. El Tribunal hace constar que la notificada en este acto se disculpe ante el Tribunal y los Funcionarios que lo acompañan en cuanto al irrespeto hecho, y se retracte de las ofensas e injurias proferidas por ser falsas y sin fundamento alguno. Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así hacen constar las partes firmantes intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que consagra la gratitud de la justicia, este acto finalizo a las cuatro y cincuenta y nueve de la tarde (4:59 PM), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
Los apoderados actores.
La demandada notificada:
El experto: (El Practico):
La Secretaria:
Abog; Anais Villalobos V.-
SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 2542-2005.