REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes seis (06) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las una y cincuenta y cinco (01:55 PM) horas de la Tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa TRANSPORTE DE VALORES “VISETECA”, ubicadas en la Avenida 5 de Julio, Calle 77, con Avenida 3 F, a una cuadra del Banco Mercantil, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARIA ADELAIDA GONZALEZ ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.765.727, contra el ciudadano ROMAN ROMER BARROSO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.687.789, a favor de la niña y/o Adolescente MIRIANNI BARROSO GONZALEZ.- Presente el (la) ciudadano (a) Beatriz Delgado venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.829.581, y quien dijo proceder con el carácter de Gerente Regional Occidente de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) El VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano ROMAN ROMER BARROSO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.687.789, como Vigilante en la Empresa Transporte de Valores VISETECA; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al demandado de autos ROMAN ROMER BARROSO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.687.789; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el beneficio de Cesta Ticket; E) En el caso de que el ciudadano demando goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña y/o Adolescente de autos MIRIANNI BARROSO GONZALEZ; F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado. Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “C”, “D”,”E” y “F”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARIA ADELAIDA GONZALEZ ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.765.727 o remitirlas al Juzgado de la causa y la retenida en el Literal “B” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, (Expediente N° 06636). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Vigilante al servicio de la Empresa Transporte de Valores VISETECA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D”, “E” y “F”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Dos y cinco (02:05) horas de la Tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/nlr.
Comisión N° 2666-2005.-