REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles (29) de Junio del año dos mil Cinco (2005), siendo las diez y treinta y cuatro (10:34Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicadas en la Avenida 16 Guajira, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana LUZ MARINA BETANCOURT DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.746.220, contra el ciudadano LEOBALDO ARIAS FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.879.332.- Presente el (la) ciudadano(a) LUIS GUILLERMO GARCIA SALCEDO, venezolano(a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.717.357, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la Pensión por Jubilación, Bono Vacacional y Navideño que corresponda al ciudadano LEOBALDO ARIAS FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.879.332, como obrero Jubilado de la Universidad del Zulia, a fin de garantizar la obligación alimentaría que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge. Que las cantidades de dinero a retener en el concepto antes señalado, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 52.282). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Jubilado al Servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el haber antes mencionado, perteneciente al ciudadano LEOBALDO ARIAS FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.879.332, como obrero Jubilado de la Universidad del Zulia, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuitita d la Justicia. Este acto finalizo a las diez y cuarenta (10:40Am) de la mañana, leyéndose y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/bqf.
Comisión N° 2689-2005.-