REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005), siendo las doce horas de la tarde (12:00Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los Abogados en ejercicio y de este domicilio JORGE SUAREZ Y PEDRO CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.866 y 56.860, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un Fundo Agropecuario denominado La Victoria, ubicado en el sector Agrícola denominado Palito Blanco, en la zona conocida como Lo de Doria, en jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana IRIS MARIA DIAZ, contra el ciudadano VINICIO RAFAEL ANDRADE GUTIERREZ, expediente No.40.293. El Tribunal hace constar que existe un aviso ubicado en la parte izquierda del segundo portón de acceso a dicho inmueble, que dice: “Hacienda La Victoria. Vinicio Andrade, en fondo negro con letras blancas. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como JOSE LUIS MONTIEL MONTIEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.16.987.875, manifestando que trabajaba para el ciudadano VINICIO ANDRADE, que éste no se encontraba en el momento, que vivía en la casa de habitación ubicada en dicho fundo agropecuario, y que en el momento no tenia las llaves de acceso al interior de dicho fundo, de los portones de acceso al mismo. En este estado, presente los Apoderados actores, Abogados JORGE SUAREZ Y PEDRO CAMACHO, expusieron: A los fines de aperturar el portón de acceso al inmueble, solicitamos al Tribunal a los fines de materializar la ejecución de la medida decretada, designe cerrajero para que proceda a los efectos solicitados. El Tribunal con vista a lo solicitado designa cerrajero al ciudadano MARIA CHACON SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.9.340.140, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal apertura el portón (primer portón) de acceso al inmueble, y ya en su interior se hizo presente el ciudadano Vinicio Rafael Andrade Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.770.617, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal lo notifico del objeto de su traslado y constitución y este manifestó que ocupaba el inmueble objeto de la presente Medida. Se designa práctico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Acto seguido, el Tribunal a señalamiento e indicación de los Abogados Apoderados Judiciales de la demandante de autos, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un fundo Agropecuario denominado La Victoria, ubicado en el sector agrícola denominado Palito Blanco, en la zona conocida como Lo de Doria, en jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de veintidós hectáreas (22 Has), aproximadamente de terrenos baldíos, debidamente cercados en su totalidad de alambres de púas y estantillos de madera, seccionadas en tierras en pequeñas franjas de terreno denominado potreros, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Fernando Ávila, mediante vía de penetración agrícola. SUR: Linda con propiedad que es o fue de Osman Pérez y vía de penetración agrícola. ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Federico Ríos. OESTE; Linda con propiedad que es o fue de Francisco Galban, y consta de las siguientes mejoras y bienhechurias: 1) Una casa de habitación debidamente edificada en su totalidad con paredes de bloques de cemento, techo de láminas de zinc, pisos de cemento rústico, distribuido en su salón y una habitación anexa. 2) Una casa para obreros edificada con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento. 3) Una construcción dedicada a la cocina, en igualdas de condiciones que la edificada o edificación antes citada y consta de un solo ambiente. 3) Dos galpones construidos con techo de lámina de zinc, pisos de cemento, pilares de hierro. 4) Una vaquera edificada en igualdas de condiciones que la anterior, además existen una serie de corrales a su alrededor. 5) Un tanque con capacidad de 200 mil litros. 6) Un pozo con una profundidas de 130 metros y un diámetro de 7.5”. 7) Útiles de labranza y demás adherencias y pertenencias propias de este tipo de explotación. 8) Una lechera y quesera. 9) Unos tanques para melaza. 9) Una cochinera. 10) Un galpón de empaque. El Tribunal hace constar que según manifestación del experto designado el tanque a que se refiere el numeral 9 de la presente acta, no existe, ya que sólo se observa el piso de lo que fue el tanque de melaza. En cuanto a los útiles de labranza señalados en el numeral 7 de la presente acta, estos se especifican a continuación: Cuatro (4) palas, un (1) pico, dos (2) carretillas, un (1) rastrillo, un (1) martillo grande, un (1) hierro para marcar ganado, Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado Judicialmente el inmueble anteriormente determinado y en el cual se encuentra constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante Judicial lo recibió para su guarda y conservación. El Tribunal hace la aclaratoria de que el nombre correcto del cerrajero designado es Mario Chacon Silva y no María.- finalmente, el Tribunalhace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuitita de la Justicia. Este acto finalizo a la una y cuarenta horas de la tarde (1:40 pm), leyéndose y conformes firman, menos los notificados en este acto por negarse a ello.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


LOS APODERADOS ACTORES:
FIRMAS ILEGIBLES
LOS NOTIFICADOS:

EL EXPERTO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ

EL CERRAJERO:
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


Comisión No.2660-2005.-