REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintinueve (29) de Junio de dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (2:00Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los Abogados en ejercicio y de este domicilio JORGE SUAREZ Y PEDRO CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.866 y 56.860, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un Fundo Agropecuario denominado La Victoria, ubicado en el sector Agrícola denominado Palito Blanco, en la zona conocida como Lo de Doria, en jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana IRIS MARIA DIAZ, contra el ciudadano VINICIO RAFAEL ANDRADE GUTIERREZ, expediente No.40.293. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como VINICIO RAFAEL ANDRADE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.770.617, parte demandada en el presente Juicio. Se designa práctico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., (Dejumaca), representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los Apoderados Actores presentes en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Secuestrar Judicialmente los siguientes instrumentos de labranza y cultivo, maquinarias agrícolas e implementos agropecuarios que se encuentran en el inmueble donde se esta constituido: 1) Partes de un tractor agrícola pequeño, color rojo, sin serial visible, con 4 ruedas, completamente desarmado y repuesto en mal estado. 2) Un implemento agrícola formado por un compresor marca Euro sin serial visible. 3) Un implemento agrícola formado por una maquina de soldar, con sus mangueras sin marca ni serial visible. 4) Un implemento agrícola compuesto por una bomba para agua pequeña, sin marca ni serial visible. 5) Un instrumento de labranza constituido por una carreta de metal sin ruedas. Dos instrumentos de labranza constituidos por dos carretillas de metal con un caucho cada una. 7) Un implemento agrícola compuesto por un motor succionador de agua sin marca ni serial visible. 8) Dos (2) vacas pardo suizo, y de las cuales esta marcada con el hierro indicado en el Despacho comisorio, y la otra además con otro hierro. El Tribunal hace constar que se encuentran en el inmueble donde se esta constituido, los siguientes semovientes y bienes muebles que se determinan a continuación: 1) Cinco (5) vacas pardo suizo, un (1) toro pardo suizo, una (1) vaca pardo suizo, dos (2) caballos, un (1) potro, los cuales presentan un hierro distinto al señalado en el Despacho comisorio, con excepción de un caballo o potro que no presenta ningún tipo de hierro, y cuatro becerros que tampoco presentan hierro. 2) Una nevera marca general electric, sin serial visible. 3) Una licuadora marca osterizer sin serial visible. 4) Una mesa de madera en forma redonda. 5) Una mesa de madera con 4 sillas de madera. 6) Una cocina marca Regina 4 hornillas y horno. 7) Un juego de recibo de madera forrado en tela estampada. 8) Una mesa para equipo de sonido de madera. 9) Un espejo con marco de metal. 9) Una consola de madera con espejo. 10) Dos ventiladores una marca nippo y otro marca general patrón. 11) Un pedestal para lámpara de metal. 12) Un equipo de sonido marca Daewoo con dos cornetas de sonido serial SAI8012397, con control remoto. 13) 4 Cuadros con marco dorado con diferentes motivos y un cuadro con marco de baquelita y vidrio con un diploma. 14) Una cama de madera con su colchón matrimonial. 15) Una peinadora de madera con 8 gavetas y dos mesas de noche con 3 gavetas cada una, conpufg de madera. 16) Un televisor marca Daewoo sin serial visible de 27 pulgadas. 17) Un aire acondicionado marca Admiral sin serial visible. 18) Una cama de madera con su colchón. 19) Una peinadora de madera con 5 gavetas. 20) Una colchoneta forrada en tela. 21) Una mesa para planchar de madera. 22) Una mesa de formica y madera con una gaveta. 23) Un cuatro musical de madera, con su forro protector en semi piel negro. 24) Un secador de cabello marca Revlon, modelo Widmere, modelo HX200, 25) Un batidor eléctrico para nevado, Widmere, modelo HX200. 26) Un espejo con marco de madera. 27) Un aire acondicionado de 5 toneladas sin funcionamiento, sin marca ni serial visible. Se hace la aclaratoria que el secador de cabello determinado en el numeral 24 es marca revlon, modelo 1875, y no como aparece señalado en dicho numeral. 28) un escritorio de formica y metal con una gaveta. 29) Un ventilador marca Sumbean sin serial visible. 30) Un trompo para cemento sin motor, ni marca ni serial visible, color amarillo. 31) Un molino para moler paja en metal en mal estado. 32) 6 tubos para alimentación de cochinos. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado Judicialmente los instrumentos de labranza, maquinarias agrícolas e implementos agropecuarios y semovientes señalados e identificados en los numerales 1,2,3,4,5,6,7 y 8 de la presente acta, objeto de la presente Medida, y los puso en posesión de la depositaria Judicial designada,. En este estado, presente los Apoderados Actores, abogados JORGE SUAREZ y PEDRO CAMACHO, expusieron: Solicitamos al Tribunal ordene constituir deposito necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el inmueble donde se esta constituido por considerar que forman parte de la comunidad conyugal, los cuales están formados por bienes muebles y semovientes que presentan un hierro distinto”. El Tribunal visto lo solicitado por los Apoderados Actores, provee de conformidad, en consecuencia, ordena constituir deposito necesario sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente Medida, y que no forman parte de la Medida de Secuestro, decretada por el Comitente, designándose al efecto depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A., representada en este mismo acto por el ciudadano WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. El Tribunal procede a poner en posesión de la Depositaria Judicial designada los bienes muebles y semovientes sobre los cuales se ordenó constituir deposito necesario, los cuales aparecen señalados en los numerales 1 al 31 de la presente acta, quien los recibió para su guarda y conservación, así como recibió igualmente los semovientes marcados con el hierro señalado en el Despacho comisorio, y los equipos de labranza, maquinarias agrícolas e implementos de labranza que fueron objeto de la Medida de Secuestro practicada en este acto, identificados en los numerales de 1 al 8 de la presente acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuitita de la Justicia. Este acto finalizo a las cuatro de la tarde (4:00 pm), leyéndose y conformes firman, Entre líneas: “Agrícola-o potro”. Vale.- menos el notificado por negarse a ello.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LOS APODERADOS ACTORES:
FIRMAS ILEGIBLES
EL NOTIFICADO:
EL EXPERTO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión No.2659-2005.-