REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Junio del año dos mil Cinco (2005), siendo las Once (11:00 AM) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana ALIX REBECA VASQUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.247.619, contra el ciudadano ANGEL EDUARDO CABRERA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.156.134, a favor del niño ANGEL EDUARDO CABRERA VASQUEZ.- Presente el (la) ciudadano(a) Marinada Rodríguez, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.606.870, y quien dijo proceder con el carácter de abogada de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: LA TERCERA PARTE del sueldo global que devenga el ciudadano ANGEL EDUARDO CABRERA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.156.134, en su condición de trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., para satisfacer la obligación alimentaría ordinaria, dicha suma deberá ser ajustada en forma proporcional y automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Asimismo, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre Utilidades o Bonificación de fin de año, que pudiera percibir el ciudadano ANGEL EDUARDO CABRERA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.156.134, a razón de la suma equivalente a una obligación alimentaría ordinaria, constituyendo esta obligación alimentaría extraordinaria. Tales cantidades de dinero deberán ser entregadas a la ciudadana ALIX REBECA VASQUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.247.619, con el carácter de progenitora del niño ANGEL EDUARDO CABRERA VASQUEZ., por ante la dependencia respectiva, una vez causadas las mismas. Del mismo modo se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre las Prestaciones Sociales que le correspondan al ciudadano ANGEL EDUARDO CABRERA VASQUEZ, una vez finalizada su relación laboral, sea por retiro, despido, jubilación o muerte, hasta abarcar el monto equivalente a 36 obligaciones alimentarías ordinarias y 3 obligaciones extraordinarias; llegado el momento las cantidades concernientes deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes al ciudadano ANGEL EDUARDO CABRERA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.156.134, como Trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y Diez (11:10 AM) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 2682-2005.-