REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy Martes Veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2.005), siendo las once y quince de la mañana (11:15 AM), previa fijación acordada al efecto, a señalamienento e indicación del ciudadano Neudis Antonio Parra Moreno, venezolano mayor de edad, de este domicilio Titular de la cedula de identidad N° 15.591.984, demandante de autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio Leovigildo Bravo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.095, se traslado y constituyo este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a las oficinas de la Sociedad Mercantil Inversiones Piedra Blanca C.A, (inpibca), situada en la avenida 17 (Los Haticos), sector Puente España, Edificio Inapaca signado con el N° 103-42, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en la Acción de Amparo Constitucional, seguido por el Ciudadano Neudis Antonio Parra Moreno contra la Sociedad Mercantil Inversiones Piedra Blanca (inpibca). Ya constituido el Tribunal en las oficinas antes mencionadas procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, quien se identifico como Orlando de Jesús Barreto Fuenmayor, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad N° 5.834.004, se aclara casado, y manifestó ser presidente de la Sociedad Mercantil donde se esta constituido, y quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio Hans Noetzlin Galban Galban, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.186,. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al notificado en este acto de lo ordenado por el Juzgado de la causa, en el sentido de que debe verificar la reincorporación del demandante de autos, ciudadano Neudis Antonio Parra Moreno, presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la providencia administrativa dictada en fecha 09 de mayo de 2.001, por la inspectoria de trabajo del Estado Zulia, con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir calculados desde la fecha 25 de julio de 2.000, hasta su efectiva reincorporación, mas las vacaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por contratación colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar, el cual asciende a la presente fecha a la cantidad de ocho millones trescientos cincuenta y siete mil ochenta bolívares (Bs. 8.357.080,00) mas dos millones quinientos siete mil ciento veinticuatro Bolívares (Bs. 2.507.124,00) de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, quien expuso: “A los fines de dar por concluido el presente procedimiento ofrezco a la accionante cancelar la suma de cuatro millones de bolivares (Bs. 4.000.000,00) en dos porciones distribuidas así: La suma de dos millones de bolivares (Bs. 2.000.000,00), en extracto y en efectivo y, el saldo restante de dos millones de bolivares (2.000.000,00), a treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en dinero en efectivo, con esta cantidad quedan sastifechas las pretensiones de la demandante, tales como salarios caídos. En cuanto a la reincorporación me niego a verificar las mismas. En este estado, presente el demandado Neudis Antonio Parra Moren, ya identificado y con la asistencia del abogado Leovigildo Bravo Briceño, expuso: “Acepto el todas y cada una las exposiciones hechas por la parte agraviante, así como también lo relacionado ala no reincorporación a mis labores habituales de trabajo, también lo relacionado a prestaciones sociales y salarios caídos y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderme, en tal sentido la demandada nada me adeuda por este ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio y de la relación laboral que dio origen a la presente acción de amparo, Declaro que recibo en este mismo acto la cantidad de dos millones de bolivares (Bs. 2.000.000,00) mediante cheque signado con el N° 52359526, contra el Banco Mercantil sucursal las Delicias Norte Maracaibo, de la cuenta corriente N° 0105-0129-69-8129030403, a la orden de Neudis Antonio Parra Moreno de fecha 21 de junio de 2.005, con la mención No Endosable. Ambas partes aclaran que en cuanto a los treinta (30) días en los cuales seva a hacer efectivo de los restantes dos millones de bolívares, estos son treinta dias continuos, Asimismo, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa le imparta su aprobación a la presente transacción y el Tribunal de ejecutor de medidas se abstenga de ejecutar las medida ejecutiva de embargo decretada en virtud del ofrecimiento de pago efectuado, y ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa. El Tribunal visto lo expuesto por las partes se abstiene de ejecutar la medida ejecutiva de embargo en virtud de lo expuesto por ellas, y ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuitita d la Justicia. Este acto finalizo a las doce horas de la tarde (12:00 PM), leyéndose y conformes firman. Entre línea “Salarios”. Vale.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


El accionante y su abogado asistente:

La notificada:


El representante de la demandada y su abogado asistente:




La Secretaria:
Abog; Anais Villalobos V.-

Comisión 2638-2005