REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y cincuenta (09:50 AM) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la ZONA EDUCATIVA DEL MINISTERIO EDUCACION, ubicadas en la Avenida 8 Santa Rita, con Cecilio Acosta, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano GUANERGE GOVEA, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.592.069, contra la ciudadana JANETT FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.936.958.- Presente el (la) ciudadano (a) Nora Josefina Sandoval Barrios venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.841.559, y quien dijo proceder con el carácter de Secretaria de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano GUANERGE GOVEA, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.592.069, como Docente de la “U.E CACHAMANA” Y “U.E LAS PIEDRAS”, al Servicio del Ministerio de Educación y Deporte; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al mencionado ciudadano; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual del Bono Vacacional que le correspondan al demandado de autos, ciudadano GUANERGE GOVEA, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.592.069; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Retroactivos y Fideicomiso que le correspondan al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Bonos, Primas de Antigüedad, Prima Geográfica, Prima por Titulo a nivel Superior y cualquier otra cantidad que este pueda percibir. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, ”D” y “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°04, (Expediente N° 04912). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no DOCENTE al Servicio de la “U.E CACHAMANA” Y “U.E LAS PIEDRAS” del Ministerio de Educación y Deporte; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.




SRdeB/nlr.
Comisión N° 2680-2005.-