REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, jueves dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2.005), siendo las diez y treinta horas del a mañana (10:30 AM) previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio Renia Romero Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.948 en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos y presentes en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, aun inmueble ubicado en la calle 78 (Dr. Portillo), con Avenida 2B, sector el Milagro signado con el N° 78-68, donde funciona la empresa induscal, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar este indicado por la apoderada actora como el sitio donde se encuentra el vehículo objeto de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Quinto de lo Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por cumplimiento de contrato, sigue el ciudadano Eduardo Enrique Álvarez, contra el ciudadano Daniel Enrique Navarro Díaz, expediente N° 1.402, ya Constituido el Tribunal en el lugar determinado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución aun ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como Gustavo Adolfo Calderón García, venezolano, mayo de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 12.085.620, el Tribunal le notifico el objeto de su traslado y constitución y este manifestó ser encargado de Induscal. En este Estado, se hizo presente el Ciudadano Daniel Enrique Navarro Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 7.773.674, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución. Se designa perito avaluador al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 6.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria Judicial Santa María C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la apoderada judicial de la parte demandante de autos, y en cumplimiento del despacho comisorio que le fuere conferido, procede a secuestrar judicialmente un vehículo que se encuentra estacionado en el lugar donde esta constituido, el cual tiene las siguientes características: Marca Chevrolet. Modelo Malibú, tipo sedan, clase de automóvil, color gris con fondo de macilla, serial de carrocería N° D1T69A BV324434, con placas de identificación N° ABV-, se aclara con placas de identificación N° VCW-537, sin serial de motor visible, dicho vehículo tiene cuatro cauchos en servicio en regular estado, con 4 faros delanteros puertas sin cerradura, cojines forrados en tela color azul en mal estado, desarmados con parachoques delantero y trasero en regular estado, en su maleta se encuentra las luces traseras, las micas delanteras, tapicería de las puertas felpudos, las farfullas laterales la camisa, los aros de los faros, sin serial motor. El perito designado avaluó la descrita unida en la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00). Seguidamente, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado judicialmente el vehículo anteriormente descrito que se encuentra estacionado en el lugar donde se esta constituido, el cual es el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, y lo puso en posesión de la depositaria judicial designada (Secuestrataria), quien por intermedio de su representante judicial lo recibió y retiro del lugar mediante los servicios de una grúa por cuanto no tiene llaves, para su guarda y conservación. Finalmente el tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuitita d la Justicia. Este acto finalizo a las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 AM), leyéndose y conformes firman. Enmendado: “llaves”. Vale.


LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


La apoderada actora.


La Depositaria:

La notificada:
Najaryth Valera Martines

El Perito-representante de la depositaria:




La Secretaria:
Abog; Anais Villalobos V.-

Comisión 2678-2005