REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de despacho del día de hoy, martes catorce (14) de junio de dos mil cinco (2.005), siendo las Diez y cinco horas de la mañana (10:05 AM), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio, Nelly Sierralta de Carruyo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.902, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y presente en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un galpón ubicado en la planta baja y parte posterior de la casa signada con el N° 60-A57, situada en avenida 9B, sector pueblo Nuevo en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Desalojo, siguen las Ciudadanas: Bella Syska Garrido, anteriormente Bella Briceño Garrido y Alba del Carmen Canquis Ruiz, en representación de su menor hijo Johert Briceño Canquis, contra el ciudadano José Fidel Valera, expediente N° 1.033, ya constituido este Tribunal en el Galpon antes señalado pnddedio a llamar a las puertas del mismo, y no fue atendido por persona alguna, pudiéndose observar desde su exterior por ser la puerta de hierro que el mismo se encuentra abandonado en este estado presente la apoderada actora Nelly Sierralta Carruyo expuso: En virtud de que el inmueble (Galpon) objeto de la presente medida se encuentra abandonado por cuanto ninguna persona respondido al llamado hecho, a fin de materializar la ejecución de las medidas decretadas por el comitente, pido muy respetuosamente de este Tribunal proceda a designar cerrajero para que apertura la puerta en referencia. El Tribunal con vista a lo solicitado por la apoderada actora, abogada Nelly de Carruyo, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, procede a designar cerrajero al ciudadano Alexander Vicencio Arandia, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 9.791.068, soltero quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo Juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal abrió la puerta de hierro que da acceso al galpón, y la puerta de la oficina que forma parte del mismo, y una vez su interior se pudo constatar que efectivamente se encuentra abandonado dejándose constancia que se encuentran en el mismo herramientas propias de taller mecánico en mal estado, y otros bienes, así como un vehículo que se identificara mas adelante, y sobre los cuales el no se hace presente el ejecutado o cualquier otra persona que acredita su propiedad sobre los mismos se constituirá deposito necesario, designándose al efecto depositaria judicial. Se designa practico para que asesore al tribunal en la ejecución de la medida al ciudadano William Chavez, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula N° 5.069.571, quien estado presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona. El Tribunal lo Juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora, con en el asesoramiento del practico asignado y en cumplimiento del despacho comisorio que le fuere conferido, procede normalmente a poner posesión de las ciudadanas Bella Siska Garrido, anteriormente Bella Briceño Garrido y Alba Canquiz Ruiz, en representación de menor Johert Briceño Canquiz, representados en este acto por su apoderada Judicial, Nelly Sierralta de Carruyo del inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un galpón con la oficina, y una sala sanitaria, ubicada en la planta baja y parte posterior de la casa signada con el N° 60ª-57, situada en la avenida 9B, sector pueblo nuevo, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia el se encuentra comprometido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Neria Sánchez, Sur: Propiedad que es o fue de Nina Rodríguez, Este: con terrenos ocupados por Pedro Rosales Este: con avenida 9B. el galpón antes determinado se encuentra construido con techos de zinc con estructura d metal pisos de cementos rustico, paredes de bloque blanco, ventana tipo romanilla y metal, y la oficina y baño se encuentra construido con paredes de bloque Frisadas y pintadas, pisos de Kaiko y cementos, y puerta de metal queda acceso al galpón. Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente en posesión de la parte demandante representada en este acto por su apoderada judicial, Nelly de Carruyo, del inmueble anteriormente determinado y en el cual se esta constituido por ser el mismo que aparece identificado en el despacho comisorio, tal y como fue verificado por el practico designado en este acto, abogada esta que lo recibe. En este estado, se hizo presente un ciudadano que se identifico como Carlos Julio Ramírez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad N° 187010, el tribunal lo notifico del objeto de su traslado y constitución, y este manifestó ser hijo, se aclara manifestó ser padre del demandado de autos Ciudadano José Fidel Valera, manifestando que este se encontraba convaleciente. Acto seguido, ala abogada en ejercicio y de este domicilio Nelly Sierralta de Carruyo, apoderada actora, expuso: En posesión como estoy en nombre de mí representada del inmueble objeto de la medida y antes determinado, y por cuanto existen en el mismo bien suficientemente propiedad del demandado sobre los cuales puede recaer la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente, solicito al tribunal proceda a ejecutar la medida en cuestión. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora, provee de conformidad en consecuencia procede procede a ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente y tales efectos designa perito avalador al ciudadano William Chávez, anteriormente identificado. Se designa depositaria judicial a la depositaria Santa Maria C.A,, representada por este mismo acto por el antes mencionado e identificado William Chávez, quien estando presente; expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representado. El Tribunal lo Juramente de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento e indicación de la apoderada actora presente en este acto, y en estricto cumplimiento del despacho comisorio que le fuere conferido, procede a embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles que se encuentran en el galdon donde se esta constituido, a saber -1) Una (1) grúa hidráulica de metal color amarilla, con 4 rolineras valuada en doscientos mil bolivares (200.000,00). 2) Un esmeril marca ventas con numeración VT-C14A, sin verificar su funcionamiento avaluado en cien mil bolivares (100.000,00). 3) una prensa hidráulica en metal sin marca ni serial visible, evaluada en trescientos mil bolivares (300.000,00) 4) Un esmeril marca gallo serial 70626679, sin verifica su funcionamiento, avaluado en doscientos mil bolivares (200.000,00). 5) Un compresor con sus accesorios y su motor en la parte superior sin marca ni serial viable y sin verificar su funcionamiento avaluado en ciento cincuenta mil bolivares (150.000.00), 6) Dos gatos hidráulicos sin marca ni serial visible, uno color rojo y otro color anaranjado, en regular estado, avaluado cada uno en cien mil bolivares (100.000,00), total doscientos mil bolivares (200.000,00). 7) Dos burros de metal con ruedas tipo rolineras color negro y gris , sin marca ni serial visible, avaluado cada uno en cincuenta mil bolivares total cien mil bolivares (100.000,00), 8) Un taladro sin marca ni serial visible sin verificarse su funcionamiento, avaluado en cincuenta mil bolivares (50.000,00) 9) Una sierra caladora marca Black Decaen serial LE02467701, sin verificar su funcionamiento, avaluada en ciento cincuenta mil bolivares (150.000,00). 10 Un probador de corriente marca Bosch de metal sin serial visible, avaluado en cincuenta mil bolivares (50.000,00) 11) Una base para taladro marca Bosck de metal sin serial visible, avaluado en cien mil bolivares (100.000,00). 12) una caja de o con herramientas con 72 llaves de diferentes medidas, 18 destornilladores de diferentes tamaños, una caja conteniendo dados y su rache, otra caja de dados con su rache, avaluada en doscientos mil bolivares (200.000,00). 13) Una pipa contenido 18 destornilladores de diferentes tamaños, 7 martillos de metal y goma, 7 alicates de diferentes tamaños, 11 pinzas de metal 50 llaves de metal, de diferentes tamaños y medidas, avaluado en doscientos mil bolivares (200.000,00). 14) Un esmeril marca Black Decaer sin serial visible sin verificarse su funcionamiento, avaluado en cien mil bolivares (100.000,00). 15 Un esmeril sin marca ni serial visible sin verificarse su funcionamiento, avaluado en cincuenta mil bolivares (50.000,00), 16) Una maquina para soldar marca cebora, sin serial visible y sin verificar su funcionamiento, avaluado en ciento cincuenta mil bolivares (150.000,00) un maletín conteniendo 30 llaves de metal de diferentes tamaños, 60 dados de metal de diferentes tamaños avaluados en ciento cincuenta mil bolivares (150.000,00), 18) Una base para taladro, de metal sin marca y sin serial visible, avaluado en ciento cincuenta mil bolivares (150.000,00). Lo bienes muebles antes determinados suman las cantidades de dos millones novecientos mil bolivares (Bs. 2.900.000,00), seguidamente, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara embargados ejecutivamente los bienes muebles anteriormente determinados, hasta cubrir el monto de su avaluó y lo puso en posesión de la depositaria judicial designada quien por intermedio de su representante legal, los recibió y retiro del lugar para su guarda y conservación, en este estado se hizo presente una ciudadana que se identifico como Najaryth Eucadiz Valera Martínez, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad N° 11.863.371, soltera, el Tribunal le notifico el objeto de su traslado y constitución y esta manifestó ser hija del demandado de autos, José Fidel Valera, y este se encuentra padeciendo problemas de salud, en virtud de lo cual ella procedió a retirar del inmueble (Galen) bienes érenseles propios para taller y pintura de vehículos propiedad de su padre demandado d autos, hasta el lugar que señalo, bajo su total y absoluta responsabilidad, haciendo contar este tribunal que dicha Ciudadana Retiro retiro del lugar igualmente un vehículo marca Ford, tipocoupe, placa XZN-706, color gris, serial de carrocería N° IFAPP60T4NHI29039, con cuatro cauchos en servicio con rines de magnesio cojiones forrados en semi piel color gris en muy mal estado, encontrado sin motor y sin caja, por lo cual se recurrió para su traslado los servicios de una grúa. El Tribunal hace constar que la apoderada de las demandantes recibió el inmueble completamente desocupado en virtud que como quedo escrito, la notificada hija del demandado de autos, retira del inmueble los bienes y enseres propios para taller que se encontraban en el mismo. Finalmente el tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuitita d la Justicia. Este acto finalizo a las una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 PM), leyéndose y conformes firman, menos el ciudadano notificado Carlos Ramírez, por haberse retirado del inmueble.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
Lo apoderada actora.
Abog, Nelly Serralta de Carruyo
El Cerrajero:
Alexander Vicencio Aranda
El Practico (Perito) – representante
de la depositaria
William Chávez
La notificada:
Najaryth Valera Martines
La Secretaria:
Abog; Anais Villalobos V.-
SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 2654-2005.