REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Diez (10) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las Diez y Cuarenta(10:40 AM) horas de la Mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicadas en la Avenida 16 Guajira, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana JACKELYN DEL CARMEN BERMUDEZ VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.416.620, contra el ciudadano ALFREDO JOSE CARDOZO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.442.226, a favor de las niñas y/o Adolescentes EYERLIN CAROLINA Y ESTEFANY PAOLA CARDOZO BERMUDEZ.- Presente el (la) ciudadano (a) Luis Guillermo García Salcedo, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.717.357, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) El TREINTA POR CIENTO (30%) de los beneficios que devenga el reclamado de autos, ciudadano ALFREDO JOSE CARDOZO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.442.226, como empleado en la Facultad de Arquitectura de la Universidad del Zulia; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Utilidades o bonificaciones especiales de fin de año que le corresponden al demandado de autos ALFREDO JOSE CARDOZO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.442.226, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; D) En el caso de que el ciudadano demando goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a las niñas y/o Adolescente de autos EYERLIN CAROLINA Y ESTEFANY PAOLA CARDOZO BERMUDEZ y E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado. Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”, “C”, ”D” y “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, (Expediente N° 06757). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no empleado en la Facultad de Arquitectura de la Universidad del Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y Cuarenta y Cinco (10:45 AM) horas de la Mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/nlr.
Comisión N° 2668-2005.-