REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Diez (10) de Junio del año dos mil Cinco (2005), siendo las Diez y Treinta (10:30 AM) horas de la Mañana previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicadas en la Avenida 16 Guajira, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana SOR ELENA REVEROL DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.059.452, contra el ciudadano EVER RAMON GOMEZ LEAL, titular de la cédula de identidad N°V-7.715.198.- Presente el (la) ciudadano(a) Luis Guillermo García Salcedo, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.717.357, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y ahorros que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano EVER RAMON GOMEZ LEAL, titular de la cédula de identidad N°V-7.715.198, en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como Obrero al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, para satisfacer las pensiones alimenticias de los adolescentes de autos, ALBERT RAMON, ADRIAN ALBERTO, ALEX ENRIQUE Y ANDERSON JOSE GOMEZ REVEROL. Que la cantidad de dinero a retener en el concepto antes señalado, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, (Expediente N° 6619). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Obrero al Servicio de la UNIVESIDAD DEL ZULIA, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y Treinta y Cinco (10:35 AM) horas de la Mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 2667-2005.-