REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Diez (10) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las Dos y Cuarenta (02:40 PM), horas de la Tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del Restaurante el Guacamayo C.A, ubicada en la Calle 67 Cecilio Acosta, frente a la Facultad de Ingeniería, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ZENITH DE JESUS GANDARA POLO, titular de la Cédula de Identidad N°E-83.176.456, contra el ciudadano FREDY ANTONIO CHACUTO MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N°E-81.932.843, en relación con la niña PAULA CRISTINA CHACUTO GANDARA.- Presente el (la) ciudadana(o) Yraida Coromoto Vielma de Mejia venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.672.096, y quien dijo proceder con el carácter de Gerente Encargada de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) El TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano FREDY ANTONIO CHACUTO MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N°E-81.932.843, como trabajador al Servicio de la Empresa El Guacamayo; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Vacaciones y bonos vacacionales; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Utilidades o Bonificaciones especiales de fin de año; D) EL TREINTA (30%) sobre los cesta ticket y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus intereses y Caja de Ahorros o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o por muerte. Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”, “C”, y “D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana ZENITH DE JESUS GANDARA POLO, titular de la Cédula de Identidad N°E-83.176.456 o remitirlas al Juzgado de la causa y la retenida en el Literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°03, (Expediente N° 6434). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador al Servicio del Restaurante El Guacamayo; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Dos y Cincuenta (02:50 PM), horas de la Tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS



EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.




SRdeB/nlr.
Comisión N° 2665-2005.-