REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Diez (10) de Junio del año dos mil Cinco (2005), siendo las Diez y Treinta (10:30AM) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CEMENTOS CATATUMBO, C.A., ubicadas en la Avenida 13, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana KARIMAR CUANCA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°V-14.862.621, contra el ciudadano ARGENIS JOSE CONTRERAS CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.497.344.- Presente el (la) ciudadano(a) Luis Guillermo García Salcedo Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.717.357, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Salario, Bono, Utilidades, Vacaciones, Fideicomiso, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio laboral, que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano ARGENIS JOSE CONTRERAS CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.497.344, como trabajador al servicio de la Empresa CEMENTOS CATATUMBOS, C.A., debiendo remitir dichas cantidades de dinero en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 8583). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador al Servicio de la Empresa CEMENTOS CATATUMBO, C.A., o de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos, si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y Diez (10:10 AM), horas de la Mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 2651-2005.