En horas de despacho del día de hoy 08 de Junio del año dos mil cinco, siendo las 11:30AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la sede de la Empresa ASTILLEROS ALTOMARE, C.A, ubicada en la Avenida San Francisco El Manzanillo, Edificio CRAF ASTIMARE, del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por LEYLA BEATRIZ ACURERO PEREZ Identidad No.7.497.952, contra REGINO ENRIQUE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No 5.165.273, en beneficio de la adolescente CHARLIN CHIQUINQUIRA SANCHEZ ACURERO.- En este estado presente el ciudadano (a): LEIDA MATHEUS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.066.476, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano REGINO ENRIQUE SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad No 5.165.273, como SUPERVISOR al servicio de la Empresa ASTILLEROS ALTOMARE, C.A , B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Bonos especiales, y horas extras. E) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficio de Primas por hijos, Útiles escolares y Juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%). F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.-Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana LEYLA BEATRIZ ACURERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.497.952 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “F” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 04.- EXP: 07134.- Asimismo se ordena informar sobre la capacidad económica, es decir el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ORDENADOS RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:35AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: