En horas de despacho del día de hoy 08 de Junio del año dos mil cinco, siendo las 10:45AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las instalaciones del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, ubicado en la avenida 2 ( El Milagro ) Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por LILIANA CAROLINA FINOL MENDEZ Identidad No.16.836.682, contra JOAN MANUEL IRIARTE FINOL, titular de la Cédula de Identidad No 10.414.038, obrando en relación al niño JESUS DAVID IRIARTE FINOL.- En este estado presente el ciudadano (a): JACQUELINE LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 9.739.171, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o Salarios que devenga el ciudadano JOAN MANUEL IRIARTE FINOL titular de la Cédula de Identidad No 10.414.038, quien presta su servicios como empleado al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES GERENCIA CANAL DE MARACAIBO, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las cantidades que puedan corresponderle por concepto de CESTA TICKET., C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Utilidades o bonos especiales. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus Intereses y caja de ahorro o cualquier otra cantidad que le corresponda al ciudadano demandado de autos en caso de despido, incapacidad, jubilación, retiro voluntario o por muerte. F) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares.-Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, y “F” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana LILIANA CAROLINA FINOL MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 16.836.682 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 03.- EXP: 6452.- Asimismo se ordena informar sobre la capacidad económica, es decir el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ORDENADOS RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:50AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: