En horas de despacho del día de hoy 14 de Junio del año dos mil cinco, siendo las 1:40PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la EMPRESA EXICON, C.A ubicadas en la avenida 5 de Julio Centro Comercial Acedo Plaza Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por EMILVA MARGARITA GONZALEZ MONTERO, titular de la Cédula de Identidad No.9.701.401, contra LUIS EDUARDO CARDOZO CASERE, titular de la Cédula de Identidad No 7.819.884, a favor del niño LEISLY ROXIBETH CORDOZO CASERE.- En este estado presente el ciudadano (a): MILENA MAYOR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.833.278, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTRADORA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el ciudadano LUIS EDUARDO CARDOZO CASERE titular de la Cédula de Identidad No 7.819.884, como Trabajador al servicio de la Empresa EXICON, C.A, B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades o bonificación de fin de año. D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el beneficio de Cesta Ticket. E) EL CIEN POR CIENTO (100%) Primas por hijos, útiles escolares y juguetes F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano antes mencionado.-Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “C”, “D”, “E” y “F” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana EMILVA MARGARITA GONZALEZ MONTERO, titular de la Cédula de Identidad No 9.701.401 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “B” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 001.- EXP: 06669.- Asimismo se ordena informar sobre la capacidad económica, es decir el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:45PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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