En horas de despacho del día de hoy 14 de Junio del año dos mil cinco, siendo las 2:25PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las oficinas de la PROCURADURIA, del Estado Zulia, ubicadas en el Edificio Don Diego Piso 03, diagonal a la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio de ALIMENTOS seguido por LISSETTY VILCHEZ URRIBARRI Identidad No. 17.736.958 contra JOSE DARIO VILCHEZ titular de la Cédula de Identidad No 2.869.230.- En este estado presente el ciudadano (a): ROBERTO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.167.501, quien se identificó con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre: el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del BONO DE ESPARCIMIENTO BONIFICACION DE FIN DE AÑO, COMPLEMENTO DE SUELDO Y VACACIONES, que recibe el ciudadano JOSE DARIO VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No 2.869.230, como Trabajador Jubilado de la Secretaria de Educación del Estado Zulia (Maestro Sub Director No 01).- Las cantidades de dinero embargadas deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP: 8441.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:30PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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