En horas de despacho del día de hoy 14 de Junio del año dos mil cinco, siendo las 2:05PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas de la Empresa CONSULTORES OCCIDENTALES (COSA), ubicadas en el CC LIMPICO, Avenida 5 de Julio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por SANIA DAMELIS VIANA PORTILLO Identidad No. E-81.485.772, contra JESUS ALBERTO SAAVEDRA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad No 7.724.409, a favor de los niños y/o adolescentes LUISA MARIA Y MARIA LUISA SAAVEDRA VIANA.- En este estado presente el ciudadano (a): CLAUDIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.006.942, quien se identificó con el carácter de: SUPERVISOR DE SEGURO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre la cantidad equivalente a dos tercio (2/3) de salario mínimo, en base a la fijación que el mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,oo) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JESUS ALBERTO SAAVEDRA BASTIDAS es de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo) mensual. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de Septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano JESUS ALBERTO SAAVEDRA BASTIDAS es de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,oo). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a un salario y medio (1 ½) mínimo. Por ultimo a fin de garantizar pensiones futuras a favor de la niña de autos se ordena retener de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como empleado al servicio de CONSULTORES OCCIDENTALES S.A. la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la pensión alimentaria para ese momento.- Dichas cantidades deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 01.- EXP: 06257.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:10PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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