REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3751
En horas de Despacho del día de hoy nueve (09) Junio de dos mil cinco (2.005), siendo las nueve y treinta de la mañana se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la carretera Nacional, SECTOR Bello Monte, calle Francisco Gutiérrez, Nº 80, en la ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio Eduardo Juárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.452, actuando como endosatario en PROCURACION a objeto de ejecutar medida de embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por EDUARDO JUAREZ ( Endosatario en procuración de JHONNY ANTONIO NAVA) contra LARRY JOSE MARCANO RIVERO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano LARRY JOSE MARCANO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.839.450, parte demandada, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ENEIDA LARES, inscrita en el Inreabogado bajo el Nº 28468 EXPUSO. En virtud de no tener capacidad económica para cancelar la cantidad de dinero, demandada en la presente causa, procedo en este acto a dar en pago y por ende cancelar la deuda antes mencionada, con un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: Placa del vehículo, VAEO5P, serial de carrocería. AJU2V27827, serial del motor VA27827, Clase Ford, Modelo Sport, Wagon, uso particular, Clase camioneta, año 1.997, Color verde, marca Ford, según certificado de registro de vehículo Nº AJU2VP27827-1-1, Nº 1773954, no quedando nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto. En este estado presente el ciudadano JHONNY ANTONIO NAVA, titular de la cedula de identidad Nº 7.731.312, asistido por el abogado EDUARDO JUAREZ, ya identificado expuso. Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, no quedando a reclamar nada al demandado ni por este ni por ningún otro concepto. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologué la presente transacción y le de el carácter de cosa juzgada.