REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 3731
En el día de hoy veintisiete ( 27 ) de Junio de dos mil cinco (2.005), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Favri Muebles C.A, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.002, a objeto de ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de Cobro de Bolívares ( intimación) seguido por el abogado CESAR ALLAN NAVA ORTEGA en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Favri Muebles C.A, contra el ciudadano DANILO JOSE ARTEGAGA PAEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana YAQUELINE RAMIREZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº e-83.245.762, quien manifestó ser la concubina del demandado. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa, y con la asistencia del perito avaluador designado y juramentado en auto de fecha 29 de Mayo de 2.005, inserto al folio nueve (09), ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, procedo a señalar los bienes a ser embragados, siendo los siguientes: 1.- Un aire acondicionado de ventana, sin marca, serial Nº 801KA03822, de 18.000 BTU, en regular estado de funcionamiento, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo); 2.- Un equipo de sonido, marca Sony, compacto, compuesto por CD DECK, radio, serial Nº 4105469, modelo MCD-XG80, con dos cornetas, modelo GG-MG80, serial Nº4113622, en funcionamiento valorado en la suma de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,oo); 3.- Un aire acondicionado marca GOLDSTAR, de 18.000 BTU, serial Nº 88AWQ70300-309, en funcionamiento, valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.200.000,oo); 4.- Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres (03) puestos y dos poltronas en tela color rojo, beige y verde, valorado en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.150.000,oo); 5.- Un juego de comedor compuesto por su mesa en madera con chapa y seis (06) sillas en madera y con tela color beige, valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.200.000,oo); 6.- Un reloj de pared de batería con el emblema control comercial de Perforaciones Delta, valorado en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo); 7.- Un televisor de 19 pulgadas a color con canalera manual, marca Cetronic, modelo 19GCR, identificado con el Nº 66010992, en regular estado, valorado en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo); 8.- Una lavadora marca Frigidaire, modelo GLWS1649ASO, serial XC13906056, en buen estado, valorado en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs.290.000,oo), así mismo solicito al tribunal que de conformidad con el articulo 11 de la Ley de deposito Judicial, se deje como guardadora y responsable de los bienes a ser embargados a la ciudadana YAQUELINE RAMIREZ TORRES, ya identificada.