REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 3743
En el día de hoy dos ( 02 ) de Junio de dos mil cinco (2.005), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Empresa Z&P, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por la Abogada THAIS OLIVARES (Endosataria en Procuración de la ciudadana PASCUALA DEL CARMEN GUANIPA DE RIVAS) en contra del ciudadano PEDRO LISSIR, titular de la cédula de identidad N° v- 16.470.871. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ANTONIO ALVARADO, titular de la cedula de identidad N 3.634.238, en su condición de Jefe de Relaciones Laborales. En este estado, presente la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848, actuando como Endosataria en procuración de la ciudadana PASCUALA DEL CARMEN GUANIPA DE RIVAS, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre las PRESTACIONES Y FONDO DE AHORRO que le puedan corresponder al ciudadano PEDRO LISSIR, titular de la cédula de identidad N° v- 16.470.871, en su condición de trabajador al servicio de la empresa Z&P, hasta cubrir la cantidad NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES con 00/100 ( Bs.9.162.362,oo).