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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
 195° y 146°
 
 Mediante escrito de fecha 20.07.2004 el abogado Alejandro Rodríguez Cossu inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.336,  y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Elía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.146.343, solicitó  exequátur  del acta de separación de cuerpos  por mutuo acuerdo celebrada en fecha 10.12.1971 ante el  Tribunal Civil y Penal  de Roma, Italia   y homologada  por el mismo tribunal en  fecha 18.12.1971  la cual disolvió el vínculo matrimonial existente entre él y su legítima cónyuge Doménica Foti, de nacionalidad Italiana portadora del pasaporte N° 218524M, la cual fue legalizada ante la sección  consular de la Embajada de Venezuela en Italia y ante el Ministerio  de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela,  ello a los fines que se declare la fuerza ejecutoria de dicha sentencia en la República Bolivariana de Venezuela.
 El  solicitante acompañó a su solicitud: 1) Instrumento Poder que acredita la representación de los abogados  Alejandro Rodríguez Cossu y Maria Rosa Pérez Mata   como apoderados  judiciales del ciudadano Antonio  Elia D’Angela, 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado por los ciudadanos Antonio Elia y Doménica Foti ante el Servicio Demográfico del  Municipio de Roma (sic) en fecha 11.03.1954, 3) Copias certificadas de las  partidas de nacimiento de los hijos procreados por los ciudadanos Antonio Elia y Doménica Foti,  de nombres: Paola, Giacinto y Claudio Elia, anexo marcadas respectivamente.4) Copia certificada expedida por  el Tribunal Civil de Roma, contentiva de la homologación  de la separación común  por mutuo acuerdo  entre los cónyuges  Elía-Foti,  5)  Constancia  de legalización de firma expedida  en fecha 18.09.1993 por la  embajada de Italia en Caracas,   6) Constancia de Nacionalización del ciudadano Antonio Elia  expedida en fecha 19.10.1993 por el Prefecto del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, anexo marcado “H”,
 Mediante auto de fecha 23.07.2004 (f.45) el Tribunal  insta al apoderado judicial del solicitante a indicar  el lugar  de residencia de la ciudadana Doménica Foti a los fines de proceder a su citación de conformidad con las previsiones del  artículo 218  del Código de Procedimiento Civil.
 Mediante diligencia de fecha 04.08.2004 (f.46) el abogado Alejandro Rodríguez Cossú,  apoderado judicial del solicitante indica al tribunal que la ciudadana Doménica Foti vive  en Italia, que su  dirección es desconocida por lo cual solicita  que esta información sea corroborada  mediante movimiento migratorio  y luego se proceda conforme a lo previsto en el artículo 224 del C
 En fecha 10.08.2004 (f. 47)  el tribunal dicta auto mediante el cual  ordena oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería  con sede en Caracas a los fines que remita  el movimiento migratorio de la ciudadana Doménica Foti  a los fines de determinar  sus salidas  y entradas de la República desde el año 1971 hasta agosto de 2004. En la misma fecha se libró oficio N° 4055-04 que corre inserto al folio 48 de la presente solicitud.
 Mediante oficio N° RIIE-1-0601 de fecha 25.08.2004 (f. 49)  la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas  remite al tribunal hojas de datos del movimiento migratorio de la ciudadana Doménica Foti desde el 01.01.1974 hasta  el 23.08.2004 del cual se evidencia que  la mencionada ciudadana  no se encuentra en la República.
 En fecha 14.09.2004 (f. 52) el tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de exequátur, ordena su trámite de conformidad con el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1, 56 y 42, numeral 2° de la ley de Derecho Internacional Privado, asimismo ordena la citación por carteles de la ciudadana Doménica Foti a los fines que comparezca a dar su contestación a la solicitud personalmente o por medio de apoderado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 853 del Código de Procedimiento Civil. El cartel de  citación fue librado en la misma fecha  y corre inserto al folio 54 de la presente solicitud.
 Mediante diligencia de fecha 21.10.2004 (f.55) el abogado Alejandro Rodríguez Cossú  actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante consigna  las publicaciones del cartel de citación de la ciudadana Doménica Foti,  publicados los días 20 y 27  de septiembre de 2004 y los días 4, 11 y 20 de octubre de 2004  en los diarios Sol de Margarita y La Hora, los cuales fueron agregados  a los folios 56 al 65 del presente  expediente  mediante auto de fecha 26.10.2004 (f.66).
 Mediante auto de fecha 01.12.2004 (f.67)  el tribunal  designa defensor judicial de la ciudadana  Doménica Foti al Dr. Alexandre Ferrao Rodrigues, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.745 y ordena librarle boleta de notificación, a los fines que de su aceptación o excusa..
 Mediante  diligencia de fecha 26.01.2004 (f.69)  el abogado Alejandro Rodríguez Cossú  actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante,  pide al tribunal  de cuenta sobre su gestiones  tendentes a  practicar la notificación del defensor judicial designado.
 Consta al  folio 70 del presente expediente diligencia de fecha 04.02.2005 suscrita  por el alguacil del tribunal  mediante la cual consigna boleta de  notificación sin firmar  por no haber localizado al defensor judicial designado  Abogado Alexandre Ferrao Rodrigues.
 En fecha 15.02.2005 (f. 72)  el tribunal dicta auto mediante el cual  designa defensor judicial  de la ciudadana Doménica Foti al  Dr. Aurelio Crisafulli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.088 y ordena librarle boleta  de notificación a los fines que de su excusa o aceptación.
 Al folio 74 consta diligencia de fecha 07.03.2005 suscrita por el alguacil del tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación firmada por el abogado Aurelio Crisafulli.
 Mediante acta de fecha 09.05.2005  (f.76) el abogado Aurelio Crisafulli, acepta el cargo de defensor judicial de la  ciudadana  Doménica Foti y presta el juramento de ley ante la jueza del tribunal.
 Mediante auto de fecha 15.03.2005 (f.77) el tribunal ordena la citación del abogado Aurelio Crisafulli  en su carácter de defensor judicial de la ciudadana Doménica Foti para que en su nombre de contestación a la solicitud y/o proponga  las defensas  y cuestiones acumulativamente  como lo establece el artículo 855 del Código de Procedimiento Civil.  La boleta de citación fue librada en la misma fecha y corre inserta al folio 77 del presente expediente.
 Mediante diligencia de fecha 05.04.2005 (f. 79) el alguacil del tribunal consigna  boleta de citación debidamente firmada por el abogado Aurelio Crisafulli.
 En fecha 24.05.2005 el abogado Aurelio Crisafulli actuando en su carácter de Defensor Judicial  de la ciudadana Doménica Foti,  presenta escrito que fue agregado a los folios 81  al 83 del presente expediente
 Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo el tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
 I.- Consideraciones para decidir
 De la competencia:
 Debe esta Alzada definir su competencia para conocer de la solicitud a que se contraen las presentes actuaciones, para lo cual es necesario evaluar si el procedimiento que dio lugar a la disolución  del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Antonio Elia   y Doménica Foti,  es o no de naturaleza contenciosa.
 Es criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal que en caso de ser la solicitud de exequátur de naturaleza contenciosa la competencia corresponderá a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y en caso contrario la competencia corresponderá al Tribunal Superior del lugar donde se quiera hacer valer la sentencia o acto, ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil.
 Al respecto la mencionada norma dispone lo siguiente:
 “Artículo 856: El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables”.
 De la revisión de la traducción oficial del fallo extranjero que cursa a los folios 24 al 29 del presente expediente, emanado del Tribunal Civil y Penal de Roma, Italia,  se observa que mediante acta de fecha 18.12.1971 (f. 27)  ese tribunal homologa la separación  personal por mutuo acuerdo  de los cónyuges  Antonio Elia y  Doménica Foti, es decir que se trata de un procedimiento no contencioso de los contemplados en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, ya que la voluntad de las partes fue ponerle término a dicho vínculo y que no hay motivos para oponerse.
 El  solicitante demostró que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 851 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a que no se arrebate a la República Bolivariana de Venezuela la jurisdicción; que el fallo tenga carácter de cosa juzgada de acuerdo a la ley del Estado en que se dictó; que la misma se dicte en materia civil (divorcio); que el demandado haya sido citado por el Estado donde se siguió el juicio y se le consagre el derecho a la defensa; que este fallo no choque o colida con otro dictado por los tribunales del país y que la sentencia no contenga declaraciones contrarias al orden público o al derecho publico de la República; asimismo, se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado muy especialmente el contemplado en el numeral 3° de dicha norma, ya que la sentencia extranjera dictada no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República. Así se declara.
 II.- Decisión
 En Fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
 Primero: Se concede fuerza ejecutoria en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela al acta de separación de cuerpos por  mutuo acuerdo celebrada en fecha 10.12.1971 ante el  Tribunal Civil y Penal  de Roma, Italia   y homologada  por el mismo tribunal en  fecha 18.12.1971  la cual disolvió el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Antonio Elia y Doménica Foti.
 Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los nueve  (09) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
 La Jueza,
 
 
 Ana Emma Longart Guerra
 La Secretaria,
 
 
 Alexandra Carreño Granadillo
 Exp. N° S-065
 AELG/acg
 Definitiva.
 
 
 En esta misma fecha siendo la 1:50 de la tarde se dictó y publico, previa las formalidades de Ley la anterior decisión. Conste,
 La Secretaria,
 
 
 Alexandra Carreño Granadillo
 
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