REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


Porlamar, treinta (30) de Junio de dos mil cinco (2005)
195º y 146°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado VICENTE FUENTES, en su carácter de Autos, mediante la cual de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y siguientes y en nombre de si mandante DESISTE totalmente de la demanda incoada contra la Ciudadana DAYANA DEL VALLE SALZAR OSTOS, según expediente N° 456-05, solicita se deje sin efecto las medidas acordadas en el presente juicio y se oficie a la Depositaria Judicial Nueva Esparta del presente desistimiento e igualmente comparece la parte demandada suficientemente identificada en autos debidamente, asistida por el abogado JOSE VICENTE SANTANA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.539.314 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906 e igualmente expone que esta totalmente de acuerdo en el desistimiento solicitado por la parte actora. Este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia le Imparte su Homologación conforme el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia suspende la medida Preventiva de Embargo recaída sobre un vehículo CLASE AUTOMVIL, TIPO SEDAN, MARCA SEAT, MODELO CORDOBA SIGNO AUTO, COLO ROJO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA VSSZZ6KZ1R241040, SRIAL DE MOTOR AEH085684, 4 CILINDROS, PLACAS S/P, AÑO 2001, y ordena oficiar a la Depositaria Judicial Nueva Esparta, del presente desistimiento y de la suspensión. Todo con motivo del Juicio seguido en el Expediente N° 0456-05, contentivo del Juicio seguido por VICENTE FUENTE en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano MARIO EDUARDO PEREZ contra DAYANA DEL VALLE SALAZAR por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).Librese oficio.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,

Yanette Gonzáez González
JJAV/ygg
Exp N° 0456-05