REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
Porlamar, dos (02) de Junio de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
Vista la diligencia suscrita por la Dra. LOIDA MARCANO DE DIAZ, con el carácter acreditado en autos. Mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita le sean devuelto el pagare original previa su certificación en los autos. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Le Imparte su Homologación. devuélvase el original del pagaré, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Previa su certificación en los autos. En consecuencia archívese el Expediente. Todo con motivo del juicio seguido POR BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) contra TELCENTRO Por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Yanette González González
JJAV/ygg
Exp N° 0367-04