195° y 146°
EXP Nº 356/03
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: RHAIZA INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.203.380.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERT MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.225.344, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.953.
PARTE DEMANDADA: HOU YONG ZHONG, extranjero, comerciante, titular de la Cédula Identidad N° 82.279.158.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
NARRATIVA
En fecha, 04 de Noviembre de 2003, se admitió demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por la Ciudadana Rhaiza Indriago, asistida por el abogado Robert Marcano, contra el Ciudadano Hou Yong Zhong. Dijo en el libelo que en el contrato celebrado entre las partes se estableció un lapso de 2 años de duración, y que el canon de arrendamiento se estableció según los contratos en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) mensuales, pagaderos a la fecha de vencimiento de cada mes. Que dicho contrato fue debidamente notariado, ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 28 de Abril de 2003, que era el caso que desde el mismo momento de la firma del contrato, se le entregó al inquilino del inmueble, quien lo ha venido ocupando, faltando a una de sus principales obligaciones como lo es el pago del canon de arrendamiento, atrasándose con el pago del alquiler, motivo por el cual demandó al Ciudadano Hou Yong Zhong, para que cumpla o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: A cumplir con las cláusulas del Contrato de Arrendamiento. En pagar la cantidad de un Millón Quinientos Mil Bolívares que es el monto de los cánones de arrendamiento atrasados, de los seis meses que dejó de pagar la mensualidad. Las costas y costos del proceso, incluyendo honorarios de abogados. Fundamento su acción en el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento inmobiliarios, en concordancia con los artículos 1.159, 1.160 y 1.167, del Código Civil.
El Tribunal libró comisión para la citación de la parte demandada, la cual fue regresada a este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2004, sin haber podido el Alguacil de ese Despacho localizar al demandado.
MOTIVA
Demandó la parte actora por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la perención “.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año.
Se evidencia que desde el reingreso en fecha, 20 de mayo de 2004, de la comisión librada por este Tribunal para la práctica de la Citación de la parte demandada, ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte actora le haya dado impulso al proceso, y no habiendo prueba de interrupción del lapso de la PERENCION, y habiendo transcurrido más de un año de inactividad de las partes, y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
Este Tribunal cree procedente declarar la perención de la Instancia, y Así se Decide.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia y notifíquese a las partes.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


JJAV/ygg/wrr.
Exp Nº 0356-03.