JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Porlamar, dieciséis de junio de dos mil cinco.

195° y 146º
El presente juicio se inició por demanda intentada por JORGE VICENTE GONZALEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 978.724, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión JORGE LUIS GONZALEZ LOPEZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.088.490, contra la sociedad mercantil MAMA AREPA, C.A., por resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes, autenticado ante las Notaría Pública de Pampatar de esta misma Circunscripción Judicial, el 23-03-2004, bajo el No. 28, Tomo 17, de los libros de autenticación llevados por esa Oficina, sobre un local comercial, signado con el número y letra P1-L14, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Costa Azul, situado en la avenida Bolívar, cruce con calle Las Amapolas de esta ciudad de Porlamar, por falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo y junio del año 2004, a razón de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo), cada uno.
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que dicha demanda fue admitida por auto del Tribunal del 08-06-2004, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte actora impulsara la citación del demandado.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCION de la instancia y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,


Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.


LA SECRETARIA,


ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ.









MMC/04-2286.