REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE.-
PARTE SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA GUTIEREZ GUILARTE VIUDA DE FANTACCHIOTTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de Profesión Maestra, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. .873.388.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: No acreditó
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Inserción de de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ GUILARTE VIUDA DE FANTACCHIOTTI, ya identificada
Afirma la solicitante que nació el día 26 de Octubre de 1.929, siendo hija legítima de Cosme Gutierez Vásquez y de Josefina Guilarte de Gutiérrez, asimismo alega, que según se evidenciaba de la constancia de datos filiatorios que reposaban en los archivos de la Diex, donde constaba en la anotación inferior de la cara posterior del mismo, que se había presentado un justificativo evacuado por ante el Juzgado del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-07-45, con la cual se le había asignado cédula de identidad respectiva, donde constaba que no poseía la Partida de Nacimiento y que por ende la misma no se encontraba inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primeara Autoridad Civil del Municipio Mariño de este Estado. Argumentó asimismo, que a los fines de probar dicha omisión consignaba copia de su Título de “Maestro de Educación Privada Urbana” emitido por el Ministerio de Educación, Dirección de Apoyo Docente en Marzo de 1.977, donde se indicaba entre otras cosas, la fecha del 26 de octubre de 1.929 como fecha de nacimiento y su nombre completo CARMEN JOSEFINA GUTIEREZ GUILARTE; fotocopia de las partidas de nacimiento de sus cinco hijos, fotocopia de las cédulas de identidad de los mismos, fotocopia de la partida de matrimonio expedida por el Registro Principal de la Asunción en fecha 07 de febrero del año 2003,nombramiento de Registro y Control del Personal del Ministerio de Educación con el número 20694 de fecha 10-10-49 y Contraloría Nro. 52150, donde constan su fecha de nacimiento el 26-10-29 en serie G, cédula No.29201 de fecha 1/09/49; resuelto de jubilación por el entonces Ministro de Educación, en fecha 18-03-76 y por último Constancia de afiliado de la División de Administración, Departamento Coordinación Regional y Registro de afiliados del IPASME, de la cual se evidencia los beneficios para gozar de la asistencia médico-odontológico de los que tenían derechos los jubilados, los cuales eran su esposo Vittorio Fantacchiotti y sus padres Cosme Gutierrez y Josefina Guilarte de Gutierrez, solicitando como consecuencia de todo lo reseñado de que se ordenara la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivo.
Recibida por distribución el 20.2.04 (f. vto. 4).
El día 20.12.04 (f. 5 al 18), comparece la solicitante, quien debidamente asistida de abogado consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 12.01.05 (f. 19), fue admitida la presente solicitud ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público,
En fecha 28-02-05, se avocó al conocimiento de la causa quien sentencia y se dejo constancia de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (folio 20)
En fecha 2.03.05 (f. 22 y 23), comparece el alguacil de este Tribunal y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, el cual se dio por notificada en fecha 01-03-05.
El día 03.03.05 (f. 24) comparece la solicitante, quien debidamente asistida de abogado solicita sea librado el cartel de emplazamiento a los interesados en la presente solicitud, siendo acordado por auto de fecha 09-03-05 (folio 25) y librado en esa misma fecha.
Por diligencia del 14.04.05 (f. 27 y 29), la solicitante debidamente asistida de abogado, consigna el cartel de emplazamiento publicado en la prensa, siendo ordenado agregar a los autos en esa misma fecha
Por auto de fecha 02.05-05 (folio 30) se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que la causa quedará abierta a pruebas por diez días una vez que constara en autos su notificación, librándose la boleta en esa misma fecha (folio 31)
Por diligencia de fecha 09-05-05 (folio 32) el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (folio 33).
Abierto el juicio a pruebas, la abogada MARCELA FANTACCHIOTTI, en su carácter de Asistente legal de la solicitante, promovió las mismas en fecha 16-05-05 (folio 34 al 36), siendo admitidas por auto de fecha 17-05-05 (folio 37).
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La acción propuesta es de Inserción de Partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ GUILARTE VIUDA DE FANTACHIOTTI, en la que se peticiona la inserción del acta de nacimiento, en los Libros de Registro respectivos llevado por ante la prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1929.
PRUEBAS APORTADAS.-
1.-Constancia (f.6) expedida por la Diex , donde consta en la anotación interior de la cara posterior del mismo que se presentó un justificativo evacuado por ante el juzgado del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 19/7/45, con la cual se le asignó a la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUTIEREZ, cédula de identidad respectiva, donde consta que no posee la partida de nacimiento y por ende la misma no se encontraba inscrita en los libros de Registro de nacimiento llevados por la Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, representación jurada y firmada según acta de su naturalización Nro.31, expedida por el Registro Civil de Tlaquiltenango, Morelos República de México. Este documento administrativo se valora como público de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. Y así se decide.
2.-Copia (folio 7) del Titulo de “Maestro de educación Privada Urbana”, emitido por el Ministerio de Educación, de la Dirección de Apoyo Docente en fecha 24 de Marzo de 1.977, de donde se infiere que nació el 26 de Octubre de 1.929, y siendo su nombre completo CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ GUILARTE y titular de la cédula de identidad Nro. 873.388, el cual se le confiere valor como documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil.
3.-Copia simple (f.8), expedida por el prefecto del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 26-10-04, de donde se infiere que en fecha 20-10-1951 fue presentado un niño de nombre VICTOR MAX, por el ciudadano VITTORIO FANTACCHIOTTI, quien es su hijo legitimo y de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ DE FANTACCHIOTTI, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
4.- Copia simple (f.09), expedida por la Registradora Principal del Estado Nueva Esparta, de fecha 25-10-04, de donde se infiere que en fecha 23-10-1952 fue presentada una niña hembra de nombre HIDDA JOSEFINA, por el ciudadano VICTTORIO FANTACCHIOTTI, quien es su hijo legitimo y de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
5.- Copia simple (f.10), expedida por el prefecto Encargado del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 19-11-02, de donde se infiere que en fecha 3-11-1955 fue presentada un niño hembra de nombre TERESA HELENA, por el ciudadano VICTORIO FANTACCHIOTTI, quien es su hijo legitimo y de la ciudadana CARMEN GUTIERREZ, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
6.- Copia simple (f.11), expedida por la República Bolivariana de Venezuela, Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, de fecha 18-11-02, de donde se infiere que en fecha 08-02-1957 fue presentada una niña hembra de nombre CARMEN LUISA, por el ciudadano VICTTORIO FANTACCHIOTTI FABRICATORE, quien es su hijo legitimo y de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
7.- Copia simple (f.12), expedida por la República Bolivariana de Venezuela, Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, de fecha 18-11-02, de donde se infiere que en fecha 19-02-1959 fue presentada una niña hembra de nombre MARCELA SILVIA, por el ciudadano VICTTORIO FANTACCHIOTTI, quien es su hijo legitimo y de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
8.-Copia simple (f. 14) de acta de Matrimonio insertada por el Prefecto del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 16-11-2004, donde se infiere que en fecha 11-03-1950, contrajeron matrimonio Civil por ante la Ciudad de Tlaquiltenango, Estado de Morelos, de los Estados Unidos Mexicanos los ciudadanos VITTORIO FANTACCHIOTTI FABRICATORE y CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ GUILARTE, quedando asentado bajo el N° 31, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
9.- Copia (f.15) de Nombramiento del Registro y Control del personal del Ministerio de Educación con el Nro. 20694, de fecha 20-10-49 Contraloría Nro. 52150, signada con la letra “J”, de donde se infiere que su fecha de nacimiento es el 26-10-29 en serie G cédula Nro. 29201 de fecha 1-09-49, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
10.-Copia simple (folio 17) del Resuelto de jubilación por el entonces Ministro de Educación, en fecha 18-03-76, de donde se infiere que se jubila a la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ DE FANTACCHIOTTI, titular de la cédula de identidad Nro. 873.388, maestra en la escuela graduada “Zulia” en Porlamar, Estado Nueva Esparta, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
11.- Copia simple (folio 18) de la Constancia de afiliación al Ipasme, de donde constan que los beneficiaros de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ DE FANTACCHIOTTI, para gozar de la asistencia médico-odontológica de los que tienen derechos los jubilados, son su esposo ciudadana VITORIO FANTACCHIOTTI y sus padres COSME GUTIERREZ Y JOSEFINA GUILARTE DE GUTIERREZ, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
Analizado el material probatorio aportado se desprende que ciertamente, existe la omisión alegada, toda vez que consta de la nota inferior de la cara posterior de la constancia de datos filiatorios que reposan en los archivos de la DIEX, que el acta de nacimiento de la solicitante no fue insertada en su debida oportunidad ante la mencionada Oficina de Registro y por lo tanto se ordena de inmediato la inserción del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ GUILARTE VIUDA DE FANTACCHIOTTI, en los libros de registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, correspondiente al año 1.929. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUTIEREZ GUILARTE VIUDA DE FANTACCHIOTTI.
SEGUNDO: Se ordena asentar el acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ GUILARTE VIUDA DE FANTACCHIOTTI en los libros de Registro Civil, llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1929
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza misma de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE, a la parte solicitante en virtud de haber sido dictada fuera de lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Junio (2005). Años: 194º y 145º
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo
EXP. Nº 8533-04
Sentencia Definitiva.-
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA