REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de Junio de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos MARÍA MAGDALENA PÉREZ LUNA y ZONIA COROMOTO CARRILLO de BEAUFOND, quienes fueron contestes en señalar que conocen a la ciudadana ANGELA SERRA de OJEDA y a sus hijos JOSÉ GREGORIO, CARMEN MERCEDES, AMABILE RAFAEL y ANGELA OJEDA; que les consta que su esposa y sus hijos son sus únicos herederos y que les consta que el ciudadano AMABILE OJEDA murió el 08.02.2005; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano AMABILE OJEDA, a la ciudadana ANGELA DEL CARMEN SERRA de OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. 874.430 en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO OJEDA SERRA, CARMEN MERCEDES JOSÉ OJEDA de DE JESÚS, ANGELA MARÍA OJEDA SERRA y AMABILE RAFAEL AGUSTIN OJEDA SERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.393.578, 8.382.497, 9.303.996 y 9.423.509, respectivamente, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1875-05.-