REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de junio de 2005
194º y 145º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos BRICCIO ANTONIO RAMOS REYES y LOURDES DEL PILAR MILLAN DE ROJAS, quines fueron conteste en señalar que conocen desde hace varios años a los solicitante, que los mismos construyeron una casa con dinero de su propio peculio, que dicho bien tienen un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,00), y que la referida casa en la actualidad de sirve su residencia principal, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos FERNANDO JOSE AVILA y CARMEN ELENA MILLAN DE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 2.834.079 y 3.823.559, sobre las bienhechurias consistente en una vivienda ubicada en la Calle El Calvario, Sector El Guire, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual fue construida sobre una parcela de terreno de su propiedad que tiene diez (10) metros de frente por treinta (30) metros de fondo para un total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS ( 300 Mts2), según se evidencia del documento reconocido por ante el Juzgado del Distrito Maneiro de esta Circunscripción Judicial, el día 16-02-1.972 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 30-04-1.974, quedando anotado bajo el N° 42, folios 95 al 97, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1974, el cual, tiene los siguientes linderos NORTE: Su laso en 30 metros, con terreno que es o fue de Fermin Millán Reyes y actualmente terrenos que pertenecen a Jorge D Los Ríos; SUR: Su lado en 30 metros, con terreno que es o fue de Alberto Millán; ESTE: Su fondo en 10 Metros, con terrenos que es o fue de Fermín Millán Reyes; y OESTE: Su frente en 10 metros, con calle pública en proyecto y actualmente calle “ El Calvario”.-
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTERRAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 1883-05