REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de Junio de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos CIARA ROSA SULBARÁN y NICOLÁS RAMÓN MARQUEZ BACALLAO, quines fueron contestes en señalar que si conocieron al finado ciudadano LUIS JOSÉ CHANG CHANG; que conocen desde hace varios años a los ciudadanos DAYANA MARIA CHANG HUNG y LUIS FERNANDO CHANG ROJAS, que les constaba que el finado no había dejado cónyuge sobreviviente; que les constaba igualmente que los ciudadanos DAYANA MARIA Y LUIS FERNANDO, son los hijos legítimos del finado ciudadano LUIS JOSÉ; y que ellos eran sus únicos y universales herederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano LUIS JOSÉ CHANG CHANG, a sus hijos ciudadanos LUIS FERNANDO CHANG ROJAS Y DAYANA MARÍA CHANG HUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.016.410 y 14.038.237, respectivamente.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 1882-05.-