REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 22 de Junio de 2005
194° y 145°
Vista la demanda de TERCERIA y sus anexos presentada por la ciudadana KATIUSKA CAROLINA TINEO, asistida por el abogado ALEXIS URIEPERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 53.122, el Tribunal la inadmite por cuanto la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 370 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no se estableció la parte de la cual se sostienen las razones y a la cual se pretende ayudar en el proceso; sin el cumplimiento del requisito anterior, no podrá observarse lo establecido en el artículo 380 ejusdem, para determinar que los medios de ataque o defensa no estén en oposición con los de la parte principal, que deberá para ello, estar previamente determinada.
EL JUEZ ACCIDENTAL,

Dr. FRANCISCO GLENN L.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
FGL/CF/nv.-
EXP. N°. 8314-04.-