REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Agrario
De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Exp. N° 21.180.
En fecha nueve (09) de Abril de 2003, llegan las actas a este Juzgado, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Gracia, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Inhibición propuesta por la Juez Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.
Observa este Juzgador, que el Juez del Juzgado Tercero de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra YOLANDA CARDONA, en su acta de inhibición señala: “En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil tres (2003) …”expone: la parte Recurrente ciudadano ZAKI NICOLAS RAHAL EL HURE, quien me ha señalado improperios, presentándose un (sic) situación problemática evidente con mi persona en anterior oportunidad, conocida en las instalaciones del Tribunal la cual se hizo pública y notoria, es por lo que procedo a INHIBIRME, de conformidad con lo establecido en el articulo 82, ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil …” En virtud de lo anteriormente expuesto por el funcionario judicial inhibido, se advierte que su manifestación como Juez de la causa se presume cierta y verdadera, por lo que se entiende configurada la referida causal contenida en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en este sentido, su dicho se considera veraz respecto a los hechos por ella declarados, que le impiden conocer del presente asunto. ASI SE DECIDE.-
Este ha sido, precisamente el criterio plasmado en sentencia N° 1453 de fecha 29-11-2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
“…el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…, al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declarar con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley”.
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra YOLANDA CARDONA MARIN.
SEGUNDO: Notifíquese de esta decisión al Juzgado del Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de Este Estado.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los ocho (08) días del mes de Junio año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
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