REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Expediente N° 21.169.
En fecha tres (03) de Abril de 2003, llegan las actas a este Juzgado, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Inhibición propuesta por la Juez de ese Despacho, a los fines de que este Juzgado conozca de la inhibición planteada por la Juez Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.-
Observa quien aquí decide, que la mencionada Juez de Municipios en su acta de inhibición expone: “En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Febrero del año Dos mil Tres, comparece por ANTE ESTE Despacho la Dra. YOLANDA CARDONA MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-8.392.012, actuando en este acto con el carácter de Juez Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y expone: Por cuanto en horas de la mañana del día de hoy, en el recinto del Tribunal, una persona que se encontraba en el mismo, me señaló improperios, así mismo manifestó que era mi enemigo, verificándose la identificación de la persona, y resultó llamarse ZAKI NICOLAS RAHAL EL HURE, parte demandada en la presente causa; encontrándose presente en dicho Tribunal el persona del mismo, así como el Doctor Hernán Linares. Ahora bien, por cuanto se hizo público y notorio dicho hecho, en aras de mantener incólume una Recta y Sana Administración de Justicia, procedo a INHIBIRME de conformidad con el Artículo 84, Ordinal 19° por lo ocurrido con el demandado y por cuanto el Juez que ha de conocer del fondo de la causa, debe preservar la imparcialidad de los sujetos que por decidir aspectos esenciales del juicio debe ser imparcial, y así garantizar que en el futuro no incida en el ánimo de esta Juzgadora a la hora de conocer en el Juicio y por cuanto el deber de todo Juez es decidir, en este caso el instituto de la inhibición funciona como una excepción; además la Sala Constitucional definió a la inhibición como un deber; un deber jurídico, un deber procesal, un deber ético, de aquél que está investido de función judicial, y que necesariamente, busca la separación, escisión de una causa, por una razón prevista en la Ley, denominada causal de inhibición, igualmente la doctrina y la jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación del Juez inhibido es verdadera,…”
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el respectivo fallo, este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Es público que la ciudadana, Abogada YOLANDA CARDONA MARIN, ya no es Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y al momento de su inhibición actuaba como Juez del referido Juzgado.
Quien dicta el presente fallo, de la incidencia planteada, por notoriedad Judicial, sabe y conoce que el Dr. ALBERTO RAUSSEAU, se encuentra ejerciendo en los actuales momentos el cargo de Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en tal virtud, resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por la funcionaria de marras; es decir, no es forzoso el análisis de la declaración de la Jueza inhibida porque la aludida funcionaria no se desempeña en la actualidad con el carácter de Jueza del mencionado Juzgado. En consecuencia se declara improcedente la inhibición planteada. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogada YOLANDA CARDONA MARIN, quien para el momento en que propuso su inhibición, asumía el cargo de Jueza referido Despacho.-
SEGUNDO: Remítase el presente expediente, al Juzgado antes mencionado para que en conocimiento del fallo dictado, siga conociendo la causa.-
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
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