REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de Junio de 2005
195º y 146º


Vista la solicitud formulada por JOSE FRANCISCO GARCIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.396.490, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.743; procediendo en este acto en su carácter de apoderado de los ciudadanos IGINIO ANTONIO RODRIGUEZ BETANCOURT y BEATRIZ DIOSELINA RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.884.940 y 15.908.041, respectivamente, y vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESUS RAMON RODRIGUEZ LOPEZ y JESUS RAFAEL ESPINOZA CALDERIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.203.016, 5.482.019, respectivamente, de este domicilio quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y que conocieron al causante IGINIO GUMERCINDO RODRIGUEZ DIAZ, que les consta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, quien en vida era su padre. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos IGINIO ANTONIO RODRIGUEZ BETANCOURT y BEATRIZ DIOSELINA RODRIGUEZ BETANCOURT, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IGINIO GUMERCINDO RODRIGUEZ DIAZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-