REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 03 de Junio de 2005.-
195º y 146º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente N° 21.563, contentivo del juicio que por EXTINCION DE HIPOTECA incoara la ciudadana MARIA TERESA MORA GONZALEZ, contra el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., se observa que al folio 108 del expediente, se agregaron a los autos por la secretaria del Tribunal las publicaciones de los carteles de citación en los diarios regionales y que posterior a éste aparece la Abogada MAYRA VALBUENA (f.109), solicitando el 27-01-2005, el nombramiento del defensor judicial, lo cual fue acordado en fecha 14-02-2005 (f.110), por el Tribunal sin que se hubiese efectuado por la Secretaria de este Despacho, la fijación en la morada, oficina o negocio del demandado en la presente causa, el cartel de citación librado, siendo éste un requisito esencial para la validez del acto, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado anula los actos subsiguientes a la nota estampada por la Secretaria (f.108) y ordena reponer la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de procedimiento Civil, al estado de fijar el Cartel de Citación librado en el presente expediente, en el domicilio o morada de la parte demandada, por parte de la Secretaria y así llenar los extremos de Ley; de manera que, una vez cumplida dicha exigencia, comenzarán a computarse los lapsos procesales correspondientes. ASI SE ESTABLECE.-