REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Junio de 2005.
195° y 146°
Por cuanto de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el expediente N° 22.209, contentivo del juicio que por DIVORCIO incoara la ciudadana BETILDE JOSEFINA MUJICA MUJICA contra el ciudadano ALBERTO DE LA CRUZ ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.203.053 y V-8.698.354, respectivamente, se evidencia de autos que los ciudadanos antes identificados, procrearon tres (3) hijos de nombres GREGORY RAMON, TAIDE DEL JESUS y JOSE ALBERTO, nacidos en fechas 25 y 18 de marzo de 1990 y 1993, y 25 de Junio de 1988, respectivamente, según consta del Actas de Nacimiento que corres insertas a los folios 6 y 7, de lo cual se infiere que a la presente fecha cuentan con la edad de quince (15) años de edad y once (11) años de edad, y es por lo que este Juzgado considera que en razón de que ambos cónyuges tienen dos hijos adolescentes, cuyos derechos deberán ser protegidos en la sentencia definitiva, al disolverse el vínculo conyugal, se declina la competencia del asunto planteado en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, competencia ésta conferida conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero Literal “i” del artículo 177 de la referida Ley. Se advierte a las partes, que a partir del día de Despacho siguiente al presente auto, tienen un plazo de cinco (5) días de Despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-