REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Junio de 2005.-
195º y 146º
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abogado EMILIO RAMIREZ ROJAS, con Inpreabogado N° 60.300, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el expediente N° 21.910, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara el ciudadano LUIS FELIPE RUIZ contra los ciudadanos EULALIO RODRIGUEZ y REINALDO RUIZ, este Tribunal observa: El artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, le concede a las partes intervinientes en un juicio un término de quince (15) días (de Despacho) para que éstas procedan a promover todas aquellas pruebas legales y pertinentes, que consideren beneficiosas para su causa, y siendo que la parte actora en este causa presentó su escrito de promoción de pruebas una vez precluido el término establecido en la referida norma, en tal sentido, este Juzgado niega su admisión por extemporáneas. ASI SE ESTABLECE.-