REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Junio de 2.005.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 06 de Junio de 2005, suscrita por los ciudadanos OSWALDO CORRALES MELGAREJO y PAULA JULIETA ORTA OSILIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.526.254 y 4.432.612, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS VICENTE MATA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.854, mediante la cual manifiestan al Tribunal que se han reconciliado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Código Civil. Conste.-