REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Junio de 2005.-
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 29-06-2004, suscrita por la Abogada BLANCA GONZALEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.121, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, Condominio BRICKELL PLACE, plenamente identificado en autos, en el expediente N° 21.708, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoara el Condominio BRICKELL PLACE, contra la Sociedad Mercantil CARIBE REAL STATE, C.A., mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, teniendo facultad para ello según consta de instrumento poder consignado a los autos, y por tratarse de materia sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, le imparte su homologación, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-
Archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-