REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA. JUEZ UNIPERSONAL NRO.01


Expediente: Nro. 3744-03
Motivo: Adopción

CAPITULO I
Se inicio la presente solicitud mediante Oficio No. 410, de fecha 11-04-03, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano. Se levanto acta suscrita por la ciudadana MELLYS TERESA MARTINEZ DE ALFONZO, guardadora de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), solicito de este Tribunal se inicie el procedimiento de Adopción a favor de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY),.- Corre inserto al folio 13, Autorización de fecha 05 de Enero de 1.999 emanada del Centro de Atención Comunitaria Familiar “Carúpano” dependencia adscrita al Instituto Nacional del Menor, Seccional Sucre, mediante la cual autoriza a la ciudadana MELLYS MARTINEZ DE ALFONZO, para que a partir de la referida fecha sea el Representante Legal Provisional de la menor (OMITIDO CONFORME A LA LEY),.- Corre al folio 14, auto mediante el cual se ordenó participar a la Oficina de Adopciones del presente caso, para lo cual se remitió copia certificada del expediente No. J1-3744-03 a la referida Oficina.- Por auto de fecha 20-05-2003, se admitió dicha solicitud y se aplico como Medida Provisoria la Colocación Familiar con miras a la Adopción de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “i” de la LOPNA, en concordancia con el Artículo 424 ejusdem, lo cual será ejecutada en el hogar de la ciudadana MELLYS TERESA MARTINEZ DE ALFONZO. Ofíciese al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Porlamar.- (folio 16). Corre inserto al folio 22 auto de fecha 08-07-2003, auto mediante el cual se ordenó librar Cartel de Citación a la ciudadana AMELYS DEL CARMEN SALAZAR, la cual deberá comparecer personalmente por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado a las 11:00 de la mañana del tercer día de Despacho, más cinco (5) días que le confiere la Ley como terminó de distancia. Dicho Cartel deberá ser publicado en un diario de Circulación Nacional, por el lapso de un (01) día. Asi mismo se exhorta al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, 2do. Circuito, a los fines de citar al ciudadano GREGORIO BERNARDO LOPEZ BRITO.- A tal fin se libro Cartel (folio 23.- Corre inserto al folio 35, auto de fecha 09-06-2004, auto mediante el cual se ordena recabar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Insular la información solicitada en fecha 20-05-2003, Líbrese cartel de citación al ciudadano GREGORIO BERNARDO BRITO LOPEZ, a objeto de dar fiel cumplimiento al auto de fecha 07-07-2003, Dicho Cartel deberá ser publicado en un diario de cobertura nacional, por el lapso de un (1) día, a tales fines cítese a la ciudadana MELLYS TERESA MARTINEZ ALFONZO.- Se libro Oficio (folio 36). Corre inserto al folio 42, diligencia de fecha 09-08-2004, mediante la cual la ciudadana MELLYS TERESA MARTINEZ ALFONZO, recibe Cartel de Citación a los fines de ser publicados en un diario de cobertura nacional, asi mismo le participo al Tribunal que por la Juez Unipersonal No. 2 de esta Sala de Juicio, cursa expediente J2-5070-04, de adopción a favor de (OMITIDO CONFORME A LA LEY),. En este mismo acto el Juez Unipersonal No. 01 de esta Sala de Juicio, ordeno recabar el expediente No. J2-5070-04 de la Juez Unipersonal No. 02 de esta Sala de Juicio, con el objeto de su debida acumulación. A tal fin se libro Oficio (folio 43). Corre inserto al folio 44, Acta de fecha 17-08-2004, mediante la cual comparecen los ciudadano LUIS JOSE ALFONZO MOYA y MELLYS TERESA MARTINEZ DE ALFONZO, exponen: “…Adriana se encuentra bajo nuestro cuidado desde que tenía un (01) año de nacida, motivado a que su madre ciudadana AMELIS DEL CARMEN SALAZAR, nos la entrego y desde entonces ella siempre ha estado en nuestro hogar, por todo lo expuesto es que ratificamos nuestra solicitud de adopción a favor de (OMITIDO CONFORME A LA LEY), dejamos constancia que por la Oficina de Adopciones nos dieron toda la orientación debida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 418 de la LOPNA. Asi mismo participamos al tribunal que no habrá modificación del nombre. “. Corre inserto al folio 45, Acta de fecha 17-08-2004, mediante el cual de conformidad con el Artículo 414 de la LOPNA, se procedió a oír a la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quien manifestó: “Yo vivo con mi mamá Mellys Martínez y mi papá Luis Alfonso, toda la vida, no conozco a mis padres biológicos, me gusta vivir con mi padres pues ellos me cuidan y protegen y se portan bien conmigo, es por lo que yo consiento que ellos me adopten, pues los quiero mucho”.- Cursa al folio 47 Escrito de fecha 09-06-2004, presentado, por los ciudadanos: LUIS ALFONZO MOYA y MELLYS MARTINEZ DE ALFONZO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.649.25 y V4.049.085, respectivamente y debidamente asistidos por la Dra. Eudy Díaz Díaz, Abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.034, miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este Estado a fin de RATIFICAR LA SOLICITUD DE ADOPCION de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), venezolana, nacida en fecha 27-04-1992, de 12 años, entre los cuales no existe vínculo familiar, quien es hija de los ciudadanos GREGORIO BERNARDO BRITO LOPEZ y AMELYS SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.437.403 y V-12.505.720, según se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente, cuyo domicilio se desconoce, motivo por el cual fue imposible tomar el consentimiento por la Oficina de Adopciones. Es de hacer notar ciudadana Jueza, que la mencionada Adolescente se encuentra integrada en nuestra familia desde que contaba con un año de nacida, tal y como se desprende de Expediente No. 3744 llevado por la Sala No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual hemos decidido iniciar el presente procedimiento de adopción, por lo que pedimos a este digno tribunal que una vez admitida la presente solicitud sea dictada Medida de Colocación con miras de Adopción de la mencionada adolescente de conformidad con lo previsto en el Artículo 424 de la LOPNA, y así dar inicio al Período de Prueba de la Adopción.-

Revisado como han sido los documentos producidos por los solicitantes con los que han dado cumplimiento a las exigencias contempladas en el Artículo 495 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: a) Cursa a los folios 52 al 64, Informe Integral de Idoneidad de los ciudadanos LUIS ALFONZO MOYA y MELLYS MARTINEZ DE ALFONZO elaborado por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Nueva Esparta, que en su punto II Informe Social de Idoneidad Conclusiones señala: “Vistos los elementos contentivos del presente Informe, se concluye que desde el punto de vista social esta pareja es considerada idónea para participar en el proyecto de adopción de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY),”,- En su punto IV .- Informe Psicológico de Idoneidad Conclusiones y Recomendaciones Integrales: “Se trata de una pareja unida en matrimonio desde hace de 16 años, presenta una constante interacción con los familiares extendidos de ambos, los cuales conocen la situación de la niña y al respecto dan su apoyo a tal decisión (…) Se perciben compenetrados en su relación de pareja, con estabilidad en la comunicación (…) En la evaluación psicológica practicada a la pareja se concluye que son psicológicamente estables por cuanto no se evidenciaron patologías clínicas, ni trastornos de estructura de personalidad; así como tampoco problemas psicosociales, por el contrario se destaca una actitud favorable hacía la adopción, así como un alto nivel de compromiso para este proyecto de vida (…)

Indicando igualmente en la Culminación Informe Integral de Idoneidad “…Visto los elementos expuestos y recaudos presentados en cada una de las áreas, este equipo multidisciplinario decide por unanimidad otorgar la idoneidad a los ciudadanos LUIS ALFONZO y MELLYS MARTINEZ, para iniciar un proceso de adopción” a) Copia Certificada de Partida de Nacimiento No. 193 expedida por la Parroquia El Morro del Municipio Arismendi del Estado Sucre de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY),, cursante al folio 67, b) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento No. 453 expedida por la Prefectura Civil del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre y No. 84 expedida por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta de los solicitantes ciudadanos MELLYS TERESA MARTINEZ REYES y LUIS ALFONZO MOYA, cursantes a los folios 68 y 69 respectivamente; c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 33 expedida por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta de los ciudadanos LUIS ALFONZO MOYA y MELLYS TERESA MARTINEZ DE ALFONZO, folio 70; d) Constancias de Residencias, expedidas por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, folio 71 y 72, e) Constancias de Buena Conducta, expedida por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, folios 73 y 74; f) Certificación de Ingresos, folio 75; g) Cartas de Referencias Personales, folios 76, 77, 78, 79, h) Auto de fecha 06-07-2004, mediante el cual se admite cuanto a lugar en derecho a los efectos del presente proceso y dando cumplimiento a las previsiones contenidas en los Artículos 414, 415, 416 y 417 en concordancia con lo establecido en los Artículos 498 todos de la LOPNA, se dispone: 1) Citar a los ciudadanos LUIS ALFONZO MOYA y MELLYS MARTINEZ DE ALFONZO, Cédula de Identidad Nos. 4.649.225 y 4.049.085, quienes deberán comparecer acompañados por la Adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY),, 2) Oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) y al Director de la Oficina del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) a los fines de que se sirvan informar a este Despacho el domicilio de los ciudadanos GREGORIO BERNARDINO BRITO LOPEZ y AMELYS SALAZAR. 3) Notifíquese al Representante del Ministerio Público.- Se libraron Boletas y Oficios (folios 80 al 81). Corre inserto a los folios 87 al 93 Informe Integral de Seguimiento correspondiente a la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en el que se concluye: “La adolescente ADRIANA ALEJANDRA BRITO SALAZAR, de doce (12) años de edad, se encuentra en aparentes buenas condiciones generales de salud. Su integración en el hogar Alfonso Martínez, ha sido total, ha establecido vínculos imago-parentales con todos los miembros de este grupo familiar, considerándose a si misma como la hija única de la pareja, sus hábitos Psicobiológicos son adecuados, cumple con una rutina diaria preestablecida, su apariencia personal es acorde a lo esperado para su edad, tal y como se observó en su vestido, calzado y peinado. Durante su permanencia en este hogar le ha sido garantizada su protección integral expresada en los avances en el área social, educativa, y afectiva por lo que se recomienda continuar el proceso conducente a su adopción…” A los Folios 94 al 98 Informe Educativo en el que se concluye: “Su rendimiento escolar está dentro de los parámetros de cumplimiento, que exige el programa educativo, de la Educación Básica para la segunda etapa. Los logros de la alumna han sido progresivos, por el cumplimiento de actividades explorativas, que se utilizaron como herramientas para evaluación del penúltimo período. Se encuentra mejor adaptada a las actividades grupales y de investigación que requieran de una dinámica constante y permanente. Se considera una actitud positiva porque muestra receptividad hacia las técnicas de aprendizaje implementadas en el salón de clase, lo cual brida resultados satisfactorios. Sin embargo añadiendo otras observaciones, se sugiere mejorar los hábitos de conducta de manera que pueda asumir en mayor grado el compromiso y la responsabilidad que tiene tanto para la institución, la familia, sus compañeros, sus maestros y consigo misma. ” En fuerza de lo anteriormente expuesto y tomando en consideración el “Interés Superior del Niño” consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido del Artículo 26 de la LOPNA, el cual señala: “Todos niños y Adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia…que debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes…” y los Artículos 75 y 76 de nuestra Carta Magna, el primero de los citados en su tercer párrafo establece: “…..La adopción tiene efectos similares a la afiliación y se establece siempre en beneficio del adoptado…”, de igual manera el último Artículo de los nombrados en su tercer aparte dice: “…El padre y la madre tienen el deber de compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Así mismo, transcurrido el lapso que se le concedió al Fiscal del Ministerio Público en la Boleta de Notificación, este compareció y manifestó su opinión FAVORABLE, (folio 118).- En consecuencia, quien aquí decide, atendiendo al Interés Superior y Legítimo de la Adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y comprobado como ha sido, que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para acceder a la Adopción y en vista de que ésta resulta de gran beneficio para la citada Adolescente, ya que con ella se le garantiza el desarrollo integral y armónico de su ser, marcado por el entorno de cariño, atención, corrección y asistencia material y orientación moral, lo que conduciría a lograr un nivel emocional, físico, intelectual y moral óptimo, al contar con la figura de unos padres, quienes han dado muestras evidentes del regocijo que para ellos significa el logro de ser sus padres. En consecuencia esta Juez Unipersonal No. 01 de esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ADOPCION PLENA de la Adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY),, de doce (12) años de edad, solicitada por los ciudadanos LUIS ALFONZO MOYA y MELLYS MARTINEZ DE ALFONZO, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.649.225 y Nro. V-4.049.085, respectivamente domiciliados en Calle La Marina, Casa No. 24, Parroquia Adrián Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y atendiendo la previsión contenida en el Artículo 432 de la LOPNA, se ordena: 1°) La inscripción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia “El Morro” Municipio Arismendi del Estado Sucre de la Adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY),, como hija de los ciudadanos LUIS ALFONZO MOYA y MELLYS MARTINEZ DE ALFONZO, antes identificados quien a partir de este momento llevará el nombre de (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y los apellidos ALFONZO MARTINEZ y gozará de todos los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor.- 2°) Igualmente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 ejusdem, se ordena remitir copia del Decreto de Adopción al Registro del Estado Civil donde se encuentra asentada la Partida de Nacimiento del adoptado y a la Prefectura de la Parroquia El Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de la invalidación y de que se estampe la nota marginal ADOPCION PLENA. Así se Declara.- Expídase copia certificada del presente Decreto una vez firmado. Cúmplase

Publíquese, Regístrese la presente Sentencia. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, a los siete (07) días del mes de Junio del año 2005.
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
El Juez Unipersonal Nro.1

Abg. Matilde López Guerrero
El Secretario Temporal


Ledwy Díaz Díaz

En la misma fecha, siendo la 2:30 de la tarde, se publico la anterior sentencia.-

El Secretario Temporal


Ledwy Díaz Díaz
EXP: 3744-03
Adopción
MLG/as