REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 7 de Junio de 2.005
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo el contenido del escrito presentado por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 8, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 9/1/2004 este Tribunal dicto auto mediante el cual ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes y en tal sentido impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de cursar estudios de educación escolar o formal y/o de capacitación en algún arte u oficio por el lapso de SEIS (6) MESES y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA consistente en la obligación de someterse a la evaluación mensual de los profesionales de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes por el lapso de UN (1) AÑO. Siendo impuesto el adolescente en fecha 15/1/2004 tal y como se desprende de Acta de Imposición la cual riela a los folios 155 y 156 de la presente causa. SEGUNDO: Cursa a los folios 178 y 179 del presente expediente oficio N° 047 de fecha 1/2/2005 emanado de los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares adscritos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del cual se desprende que el adolescente ha verificado ante esos departamentos las siguientes asistencias una vez al mes, 21/1/2004, 18/2/2004, 17/3/2004, 14/4/2004, 17/5/2004, 14/6/2004, 14/7/2004, 17/8/2004, 15/9/2004, 18/10/2004, 24/11/2004, 15/12/2004 y 17/1/2005 todo lo cual arroja que ha verificado un total de TRECE (13) PRESENTACIONES lo que es igual a UN (1) AÑO y UN (1) MES, en virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de Libertad Asistida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta riela a los folios 164 y 165 Oficio N° 103 emanado del departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares en el cual la especialista consigna copia simple de constancia de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es participante regular del curso Mecánico de Refrigeración y Aire Acondicionado dictado por el INCE el cual tiene una duración de 1180 horas académicas en el lapso comprendido del 13/4/2004 al 13/4/2005, expedida en fecha 12/4/2004. Así mismo riela al folio 175 constancia expedida de la institución antes referida de la cual se desprende que el adolescente de autos aun continua realizando el curso antes señalado siendo que la misma fue expedida en fecha 13/8/2004, todo lo cual arroja que el adolescente ha cumplido con un lapso de CUATRO (4) MESES de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por lo que mal puede señalar la defensa que el adolescente no ha dado cumplimiento a la sanción solicitando en consecuencia la Prescripción de la misma, considera este ejecutor que lo mas adecuado en este caso es citar al adolescente de autos con el objeto de que consigne constancia de culminación del referido curso por lo que le restaría por cumplir de la sanción sería solo el lapso de DOS (2) MESES en virtud que la misma fue impuesta para ser cumplida por el lapso de SEIS (6) MESES Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del joven adulto, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral del adolescente en virtud de ello DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese al adolescente con el objeto de imponerle de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Causa N° E-464