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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 La Asunción, 7 de  Junio del 2005
 195 y 146
 
 
 Vistas las anteriores actuaciones , Visto el escrito presentado por la Dra Besaida Luna, defensa Pública N° 8 de esta Sección, en su carácter de Defensa del sancionado  IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde solicita la prescripción de las sanciones impuestas a su defendido y de la revisión efectuada en el presente expediente  este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 30-9--2002 el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, la cual  quedara definitivamente firme en fecha 15-10-2002 , y ejecutada por este Tribunal en fecha 22-10-2002 donde se le impuso al mencionado  LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (1) año  , consistente  A) La obligación de  someterse a la orientación, asistencia y supervisión del trabajador Social, porte integrante de los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección de adolescente. Una (1) vez al mes y SERVICIOS COMUNITARIOS , consistente en que el mencionado sancionado, deberá realizar tareas  de interés general, en forma gratuita, durante jornadas máxima de ocho (8) horas semanales , por ante Defensa Civil , por el lapso de Seis (6) meses   SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que el mencionado joven , nunca compareció ante este Tribunal a  los fines de ser impuesto de las citadas sanciones , procediendo este Despacho a realizar todas las diligencias pertinentes para la ubicación del mismo , siendo estas  infructuosas, TERCERO Este Tribunal una vez  corroborado la información suministrada donde se  hace del conocimiento que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , se encuentra detenido en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular,  dicta auto en fecha 6-1-2003, donde acuerda  la Suspensión de la Ejecución  de las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad , impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA  hasta tanto conste en autos la respectiva decisión del Tribunal de Control N° 4 de la Jurisdicción Ordinaria , para luego pasar este Ejecutor  a decidir sobre la sanción impuesta al joven adulto , solicitando este Juzgado  en reiteradas oportunidades la citada sentencia a los Tribunales “2do y  4to  de Control Ordinario, así como al Tribunal de Juicio ,  no obteniendo hasta la presente fecha respuesta alguna, por lo cual procede este Ejecutor a tomar en cuenta el lapso de tiempo transcurrido  desde la fecha en que se  dictada la sentencia así como del auto de Ejecución , tal como lo establece el artículo 616 de la ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente ,  verificándose un tiempo  de  Dos (2) años y Siete (7), de incumplimiento , por lo que es procedente para decretar la prescripción de las sanciones impuestas las cuales eran Libertad Asistida por Un (1) año y Servicios Comunitarios por Seis (6) meses ,En consecuencia y  de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta,  EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS COMUNITARIOS , impuesta sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en tal sentido Libérese los oficios respectivos participando lo conducente  Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
 LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 
 DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
 
 
 LA  SECRETARA,
 
 ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
 
 
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR
 CUDG/deyanira
 Causa N° 329
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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