REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 7 de Junio de 2.005
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
En horas de Audiencia del día de hoy (7) de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005), comparecen previo traslado del Centro de Internamiento Los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Besaida Luna, en su condición de Defensora Pública N° 8. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el alguacil ciudadano Felipe Romero, así como también se encontraba presente la ciudadana Rosa Isabel Hernández Velásquez titular de la Cédula de Identidad N° 10.197.682 madre del joven adulto. Se dio inicio siendo las 2:00 horas de la tarde. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “REVISADO COMO HA SIDO EL EXPEDIENTE DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA Y LOS INFORMES DE EVOLUCION PSICOLÓGICO Y SOCIAL DEL PLAN INDIVIDUAL SUSCRITO POR LOS ESPECIALISTAS INTEGRANTES DEL EQUIPO MULDISCIPLINARIO ADSCRITOS AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, LOS CUALES FUERON RATIFICADOS EN ENTREVISTAS SOSTENIDAS EN ESTE DESPACHO EN FECHA 11 y 12 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, ME OPONGO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA DRA. BESAIDA LUNA EN VIRTUD DEL CONTENIDO DEL INFORME DE EVOLUCION PSICOLOGICO Y SOCIAL EN LOS QUE SE EVIDENCIA QUE ESTE JOVEN ADULTO AUN CUANDO HA LOGRADO ALGUNOS AVANCES EN EL ASPECTO PSICOLOGICO SU COMPORTAMIENTO VARIA CONSTANTEMENTE SIENDO IMPULSIVO E IRREVERENTE, CONTINUANDO EL ASPECTO FAMILIAR SIENDO CRITICO PERSISTIENDO LOS MODELOS DE INDOLE NEGATIVO AFECTANDO ESTO DE MANERA DIRECTA LAS CONDICIONES PARA QUE EN ESTE JOVEN SE PRODUZCA UN CAMBIO AUTENTICO, NO BRINDANDOLE SU GRUPO FAMILIAR LA CONTENCION QUE ESTE REQUIERE UNA VEZ EN LIBERTAD”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna, Defensora Publica Penal N° 8, y expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. A continuación procede a imponer al joven adulto de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “YO ESTOY HACIENDO TRES CURSOS EL DEL ELECTRICIDAD EL ROBINSON Y EL DE MADERA QUE HACEN EN EL CENTRO YO ME PORTO BIEN YO NO METO CON NADIE, HAGO DEPORTE”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente a la Defensora Pública Penal N° 8 quien expone: “ESTA DEFENSA RATIFICA SU SOLICITUD DE FECHA 29/4/2005 DE QUE LE SEA REVISADA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A MI REPRESENTADO Y SEA SUSTITUIDA LA MISMA POR UNA SANCION MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASI COMO TAMBIEN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARAGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCION O PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO MI DEFENDIDO FUE SANCIONADO A CUMPLIR MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE LA CUAL LLEVA CUMPLIDA AL DIA DE HOY DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN LAPSO DE CUATRO (4) MESES Y DIECISIES (16) DIAS, ES DECIR, QUE TIENE CUMPLIDA CASI LA TOTALIDAD DE LA MEDIDA IMPUESTA, PARA QUE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA, TAL COMO LO SEÑALA EL TRANSCRITO ARTICULO, QUE LA PRIVACION DE LIBERTAD DEBE SER POR EL MENOR TIEMPO POSIBLE, IGUALMENTE CURSA EN AUTOS INFORMES DE EVOLUCION PSICOLOGICO Y SOCIAL REALIZADOS POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS IGUALMENTE, LAS ENTREVISTAS A LOS ESPECIALISTAS LOS CUALES SEÑALAN ENTRE OTRAS COSAS LOS ALCANCES OBTENIDOS POR EL JOVEN, EN CONSECUENCIA ESTAN DADAS TODAS LAS CONDICIONES FAVORABLES PARA QUE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA QUE PUDIERA SER LA DE LIBERTAD ASISTIDA PARA QUE CONTINUE ORIENTANDOSE Y CULMINE EL PROCESO DE EVOLUCION DE MI REPRESENTADO”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra la ciudadana Rosa Isabel Hernández Velásquez madre del joven adulto y en tal sentido expone: “ YO QUIERO QUE LE DEN UNA OPORTUNIDAD A MI HIJO POR QUE EL SE LA MERECE YO SIEMPRE HE ESTADO PENDIENTE DE EL, MI HIJO QUIERE TRABAJAR CON SU PADRASTO QUE LO ESTA ESPERANDO EL TRABAJA EN DISCO GANGA Y SE LO VA A LLEVAR PARA ALLA”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal N° 8 la revisión de la medida, este tribunal acoge lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público por que según lo analizado del Plan Individual y los Informes de los técnicos el sancionado ha logrado satisfacer parte de las metas previstas en el Plan Individual trazado durante el cumplimiento de su sanción y siendo este plan individual el punto de partida que debe tener el juez ejecutor, así como los informes de los técnicos levantados con fundamento a los logros alcanzados y estando dentro de las competencias se considera que aun cuando el comportamiento del sancionado ha mejorado persiste las manifestaciones impulsivas y en ello acoge lo expuesto por el Lic. Engel López en la entrevista que cursa en el folio 245 de la tercera pieza de la presente causa, así mismo analizada la entrevista y el informe social que cursan al folio 241 de la tercera pieza donde dice que a pesar que el adolescente a asistido a la Mision Robinson II al curso de electricidad, todavía persiste el problema familiar que al joven le es adverso, por ello se considera que lo expuesto por la fiscal del ministerio público es lo correcto ya que la sanción esta cumpliendo el objetivo, es decir, se esta orientando al joven apara que internalice que el hecho cometido no es el adecuado, ha mejorado y tiene pronostico aceptable pero aun necesita orientaciones y contención la cual no tiene en su entorno familiar, por lo que al no haber alcanzado el cien por ciento de las metas establecidas lo procedente es evaluar los logros e instar al joven adulto a que se esfuerce en alcanzar las metas que aun teniendo buen pronostico no ha logrado los resultados planteados en el plan individual por lo que estando establecido entre las facultados del ejecutor previstas en el artículo 647 literal e de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la MODIFICACION de la sanción impuesta, no en la esencia misma de la sanción si no en el cuantum, al valorar y evaluar los logros alcanzados por cuanto es claro el legislador al establecer SUSTITUIR o MODIFICAR, esto implica un cambio en la sanción que puede referirse al tiempo de duración de la medida original o a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción al decir de la Dra. María Gracia Morais quien aquí decide al modificar en este caso lo hace en el tiempo de duración de la sanción original, en consecuencia se le rebaja al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA DOS (2) MESES y DIECISEIS (16) DIAS del tiempo que le resta por cumplir de la sanción que inicialmente le fue impuesta, por los logros alcanzados y por cuanto la sanción esta cumpliendo el objetivo para lo cual fue impuesta. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN de la sanción por otra menos gravosa realizada por la Dra. Patricia Ribera y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa visto que el hoy joven adulto le fue impuesta la sanción de privación de libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES y el mismo estuvo detenido desde 15 de julio del año 2002 en virtud de medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de esta sección de adolescentes, siendo que luego en fecha 14 de agosto del año 2002 fue realizada audiencia preliminar en la cual fue sancionado por el procedimiento por admisión de los hechos, posteriormente el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA se evade del centro de internamiento los cocos en fecha 9 de junio de 2003 tal y como se evidencia del contenido del oficio N° 360 de fecha 9/6/2003 el cual riela a los folios 251 y 252 de la primera pieza de la presente causa, siendo que hasta esa fecha cumplió con un lapso de privación de DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Riela al folio 265 y 266 de la primera pieza del presente expediente Acta de Entrega de fecha 18/6/2003 suscrita en la sala de este despacho judicial de la cual se desprende que el joven adulto se entrego de manera voluntaria reingresando en esa misma fecha al centro de internamiento los cocos donde ha permanecido hasta el día de hoy sin verificar alguna otra evasión lo que quiere decir que del 18 de junio del año 2003 al día de hoy 7 de junio del año 2005 ha cumplido con un lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (9) MESES y VEINTE (20) DIAS, los que sumados al tiempo de cumplimiento anterior hacen un total de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y CATORCE (14) DIAS, a los cuales se le deben adicionar los DOS (2) MESES que le fueron rebajados en la audiencia de revisión de sanción que se efectuara en este despacho judicial en fecha 28 de octubre del año 2004, lo que en definitiva hacen un tiempo total de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS, faltándole al día de hoy por cumplir un lapso de CUATRO (4) MESES y DIECISIES (16) DIAS. SEGUNDO: Actualizado como ha sido el computo en el punto anterior este ejecutor y analizado los informes de evolución social y Psicológico, acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, rebajándole DOS (2) MESES y DIECISEIS (16) DIAS del tiempo que le resta para el cumplimiento total de la sanción, en tal sentido le faltaría por cumplir un lapso de DOS (2) MESES por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha 7 de Agosto del año 2005. ASI SE DECIDE. Se le exhorta a las partes que de conformidad con los dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la presente decisión tiene recurso de apelación. Librense oficio de reingreso. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 3:00 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
EL JOVEN ADULTO
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 8,
DRA. BESAIDA LUNA
LA MADRE DEL JOVEN ADULTO,
ROSA ISABEL HERNANDEZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
CUDG/cristina*
Causa N° E-312
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