REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 13 de Junio de 2005


Visto la Solicitud suscrita por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario (C.T.C) “Dr. Antonio José González Avila”, Lic. INOCENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, que cursa en oficio N° 0123-2004 y riela a la presente causa, a través del cual solicita un pronunciamiento de este Tribunal, en relación al penado ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ, Causas N° 921/2717/03, quien gozaba del beneficio de Régimen Abierto hasta que nuevamente fue privado de su libertad y recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, conforme decisión emanada del Tribunal de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal y siguiendo hasta la presente fecha, a la Orden de la Institución que el mencionado director dirige; este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 05 de Mayo del 2003, este mismo Juzgado concedió el Beneficio de Establecimiento Abierto al penado ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ, comprometiéndose el mismo a cumplir con las condiciones impuestas y cursantes al auto que riela desde el folio ciento ochenta y siete (187) al folio ciento noventa (190) de la primera pieza de la presente causa, poniéndose en conocimiento del prenombrado penado que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas o por la comisión de un nuevo delito, el beneficio que se le estaba otorgando podría serle revocado, de conformidad con la normativa procesal penal vigente.
SEGUNDO: Que consta en autos, al folio cincuenta y ocho (58) y vuelto de la pieza seis (06) de la presente causa, decisión emanada del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de Enero de 2004, a través de la cual se condena al ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

En consecuencia y ante la comisión por parte del penado ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ, de un nuevo delito como lo es el de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acuerda REVOCARLE LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD CON DESTINO ESTABLECIMIENTO ABIERTO concedida a favor del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones previamente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda REVOCAR LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD CON DESTINO ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.398.822, ante la comisión de un nuevo delito como lo es el de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo el mismo condenado en fecha 07/01/2004 conforme decisión emanada del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, al cumplimiento de la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley. Todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese, cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-



LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES







C. N° 921/2717/03