REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04
Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
DECISION TOMADA EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
ASUNTO PENAL
FISCAL: DR. LUIS FERNANDO PALMARES, Fiscal Noveno del Ministerio Público.
DEFENSA: DR. LUIS LOPEZ MARCANO, Defensa Privada.
IMPUTADOS: ALICIA DEL VALLE SALAZAR HERNANDEZ, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14-04-1963, de 42 años de edad, de profesión u oficio Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad N° 8.392.062, Residenciado en La Calle Meneses con Marcano Casa N° 12-36, con fachada de lajas Municipio Mariño Estado Nueva Esparta y FRANK JOSE SOLANO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24-09-1984, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.401.991, Residenciado en La Calle Meneses con Marcano Casa N° 12-36, con fachada de lajas Municipio Mariño Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado la Audiencia Oral de Imputación de los imputados de autos en esta misma fecha, 09 de Junio del año 2005 y habiendo oído a las partes EN ESTE ESTADO, OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Lo que se toma en cuenta en esta audiencia no es entrar a considerar si hay culpabilidad de nadie en esta causa, lo que se pretende es preservar la presencia de los imputados a a las otras fases del proceso; por ello este Tribunal pasa analizar el ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y aun cuando de las actas y sobre todo la declaración de la adolescente se evidencia que la misma ha manifestado su consentimiento, pareciera que la ida de esta ciudadana de nombre Eliana no fue contra su voluntad, pero también tenemos que hacer valer que cuando una persona desconoce las leyes no puede tomarse ello como válido para cometer un hecho, puesto que la ignorancia de la ley no excusa su incumplimiento; por lo cual en base a las actas traídas por el Ministerio Público, tenemos que estamos ante la presencia de un hecho previsto en la ley como punible, merecedor de pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; por otra parte de acuerdo al ordinal 2° de la referida norma existen elementos de convicción para estimar que estos ciudadanos son autores o partícipes de los hechos que se le atribuyen; sin embargo, observa este Tribunal que no estamos ante la presencia del peligro de fuga, aunado al hecho de que el Ministerio Público ha solicitado la aplicación de una medida menos gravosa de las consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se ha adherido la defensa en esta audiencia, en consecuencia se impone como obligación para la imputada Alicia del Valle Salazar Hernández presentarse ante la prefectura de Guanta cada treinta (30) días y con respecto a Frank José Solano se le impone la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina del alguacilazgo de este Estado. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía ordinaria para que el Ministerio Público concluya su investigación. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de con LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES
LA SECRETARIA
ABG. MAIJOLET ROJAS
ASUNTO: OP01-P-2005-003203.