República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura Tribunal de Control Nº 4
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 08 de Junio de 2005
Visto el escrito presentado ante este Despacho, por el Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN, procediendo con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la aplicación de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso en la investigación seguida en contra de JAVIER RAMON GARCIA RAMIREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.417.492, referida dicha medida específicamente al principio de oportunidad contenido en el artículo 37 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que podrá ser aplicado cuando se trate de un hecho que por su insignificancia, o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, como lo es en este caso donde la representación fiscal ha considerado que el hecho punible objeto del proceso, podría encuadrarse en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MITZY HELENA SANCHEZ ROJAS, donde se establece como sanción arresto de tres a seis meses, no excediendo del máximo de la pena previsto como segundo requisito de procedencia de dicho principio de oportunidad y por cuanto se prevé en la norma contenida en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a la víctima a los fines de proceder en consecuencia y tomar una decisión al respecto, considerando esta juzgadora que ello sería en el caso en el cual se tengan dudas con respecto a la decisión que se deba tomar, pero en este caso dado de delito precalificado no se hace necesario, siendo en todo caso potestativo del Juez fijar o no una audiencia especial para oír a la víctima. En vista de lo antes expuesto esta Juez de Control, pasa a decidir el principio de oportunidad solicitado por la representación fiscal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El supuesto en referencia señala que cuando se trate de un hecho que por su insignificancia, o por su propia frecuencia no afecte gravemente el interés público, tal como lo estima la representación fiscal en este caso, pues el hecho punible objeto del proceso podría ser encuadrado en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, pudiéndose autorizar al representante fiscal a prescindir de la acción penal pues la pena a imponer por el delito considerado, es de tres (3) a seis (6) meses de arresto, pena que no excede del máximo previsto como segundo requisito de procedencia del principio de oportunidad solicitado por la Fiscalía. Y considera ese delito, por cuanto el 10 de Septiembre de 2004 la ciudadana MITZY HELENA SANCHEZ ROJAS iba llegando en compañía de sus hermanos al hotel La Samana, ubicado en la Avenida Bolívar de Porlamar, en el cual se encontraban hospedados, cuando dos vigilantes que se encontraban allí de servicio, se dirigieron a ella en una forma que consideró indebida, presentándose una discusión entre los vigilantes y los hermanos de la denunciante, donde se lanzaron golpes y en esa acción fue alcanzada la ciudadana MITZY HELENA SANCHEZ ROJAS en la glándula mamaria derecha, y causándose las lesiones descritas en la experticia médico legal que cursa en actas, con un tiempo de curación de 8 días.
Posteriormente aperturada la investigación, se practicaron las diligencias tendentes a esclarecer los hechos y constan declaraciones de los involucrados, entrevista de los testigos, acta policial y el resultado de Reconocimiento Médico Legal en donde se aprecian las lesiones antes indicadas. Ahora bien de acuerdo a lo pautado el artículo 37 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el legislador prevé que para este tipo de delitos, dicho supuesto para prescindir del ejercicio de la acción penal, que trata de la insignificancia del hecho, como se entiende la conducta desplegada por el imputado por parte de la Fiscalía y por ello solicita el principio de oportunidad al cual se ha hecho referencia, a favor del ciudadano JAVIER RAMON GARCIA RAMIREZ para prescindir de la acción penal en su contra.
Analizadas las actas que integran la presente causa, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales, en consecuencia autoriza la aplicación del principio de oportunidad contenido en el ordinal 1º del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, que alega el Ministerio Público y por cuanto es el efecto inmediato la extinción de la acción penal, la aplicación de dicho principio, se deberá SOBRESEER LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 en concordancia con el numeral 5º del artículo 48 y el ordinal 3º del artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud de la extinción de la acción penal que aquí se ha producido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION que se le sigue al ciudadano: JAVIER RAMON GARCIA RAMIREZ anteriormente identificado, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y además que este Tribunal de Control esta autorizado a acordar el sobreseimiento, ante esta causa extintiva de la acción penal, ya que no considera necesario la celebración de una audiencia especial para oír a la víctima, para comprobarlo, tal como lo prevé el artículo 322 ejusdem.
Por cuanto esta decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.
Dra. Victoria Milagros Acevedo de Borges
Juez Titular de Control Nº 4
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
Asunto: OP01-S-2005-000008
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